Así se desenvolvió esta sesión:
ABOGADOS DE PROCESADOS PRESENTAN
EXCEPCIONES:
Abogado de Elizabeth Cárdenas
exigió sobreseimiento parcial, el que fue declarado improcedente, por lo que
presentó Queja.
Abogado de O. Ramírez solicitó NE
BIS IN IDEM aludiendo su condición de colaborador (“lo hizo en 18 procesos”).
La Sala aplazó la solución para hacerlo con la sentencia. O. Ramírez pidió la
palabra para denunciar su situación del Penal Militar de la BNC.
Abogado Mendoza solicitó oralizar
EXCEPCIÓN DE PLAZO RAZONABLE VENCIDO:
La Sala impidió la oralización de
la solicitud con una falaz argumentación:
Que este ya había sido
respondido, cuando en realidad no permitieron sustentarla ni hubo Resolución al respecto. Así, se ha impedido
que respondan.
¡ESTE CASO TIENE 12 AÑOS INVESTIGÁNDOSE DESDE
EL 2005!
La investigación del caso Tarata
se inició el ¡2005!, cuando la Procuraduría de entonces solicitó incorporar esta acusación en el Megaproceso
(Exp. 560 - 03), lo que fue denegado por no tener sustento, y trasladada a la Tercera Fiscalía
para su investigación (Perú 21. 14 de octubre de 2006)
La Tercera Fiscalía respondió que no había fundamento para abrir
proceso. La Resolución Fiscal del 27 de octubre de 2006 dice:
- “El atentado en la calle Tarata fue producto de la circunstancia
particular”.
- “Está acreditado que los órganos regionales y principales (de SL)
establecen sus objetivos con la absoluta libertad y autonomía, procediendo a
dar cuenta posteriormente del balance del CC”
- En el considerando décimo
segundo dice: “No obrando … incriminación
alguna en contra de los integrantes de la Dirección Central, como los que
ordenaron en forma directa el atentado con coche bomba en Tarata”.
- En el décimo tercero dice: “El atentado de la calle Tarata no habría
sido dirigido y ordenado por el CC de SL”.
- Por eso resuelve: “NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL” y
ordena su archivamiento.
La Procuraduría fue en Queja y la Tercera
Fiscalía Superior le da la razón en parte en la Resolución del 04 de enero de
2007, actuando bajo presión política de la Procuraduría. Resuelve declarar
“FUNDADA EN PARTE la queja de Derecho”, y solamente pone como “fundamento” las
supuestas declaraciones de A. Guzmán y E. Yparraguire a la CVR, así como las
declaraciones de O. Ramírez en el Exp-560-03, DICHOS QUE NO PRUEBAN LA SUPUESTA
ORDEN DIRECTA.
En esta misma Resolución, la Tercera
Fiscalía Superior ORDENA “ampliar la investigación preliminar por ¡50 días!”
Reparar que tal plazo se ha
ampliado por más de ¡12 años!, pues la denuncia fiscal recién la formulan el 09
de octubre del 2013.
Este hecho demuestra que se ha
violentado el derecho al debido proceso, principio constitucional y
convencional, el ser juzgados en un plazo razonable, porque no se puede tener a
un procesado INDEFINIDAMENTE EN INVESTIGACIÓN FISCAL, AQUÍ ESTÁN MÁS DE UNA
DÉCADA BAJO ACUSACIÓN.
Esta es una prueba más de que
este proceso es sólo por interés político del reaccionario Estado peruano para
desprestigiar y escarmentar, impidiendo la libertad de quienes ya han cumplido
sentencia; e inventan nuevos cargos como el de narcoterrorismo sin prueba
alguna.
También los abogados denunciaron
la persecución contra los familiares del Abimael Guzmán en el extranjero, así
como las amenazas de que son objeto por la DINCOTE, dos abogados de la defensa,
Dr. Noroña y Crespo.
Abimael Guzmán exigió que le den
la palabra y no aceptó el minuto que le quería imponer la Sala e impuso su
derecho a hablar. Dijo que con el tiempo transcurrido todos los prisioneros del
Penal Militar de la BNC lograron recibir a sus visitas (familiares y abogados)
en ambientes adecuados; pero la Marina repentina y recientemente, cuando
empieza ese juicio, DISPONE cambio de ambientes de visita a lugares donde
evidentemente se los filma y graba. El Dr. Guzmán se solidarizó con la demanda
de todos los internos del PMBNC.
Asimismo, emplazó a la Sala señalando que a él se le viola el derecho de
defensa con esa medida dispuesta, especialmente para que su estrategia legal
sea previamente conocida por los Jueces. Dejó constancia de que “AQUÍ ESTÁN NEGÁNDOLE EL DERECHO DE DEFENSA”.
Por último denunció fuerte y
claro que ESTE PROCESO JUDICIAL NO TIENE SENTIDO. QUE A ELLOS LOS HAN ENVIADO PARA QUE CONDENEN POR
DROGAS A LOS DIRIGENTES DEL PCP”.
Todos los abogados denunciaron y
exigieron el respeto al derecho de defensa.
Uno de ellos dijo: “Ustedes
tienen una línea que guía la Sala, el Derecho Penal del Enemigo. Ustedes hacen
abuso del poder, se está extendiendo el poder punitivo del Estado. Están
negando el derecho y la garantía a la defensa”.
Ante ello, el Director de debates
amargo llegó a decir: “No se puede avanzar, hasta ahora seguimos sin entrar a
lo principal. ¡BASTA DE CUESTIONES PREVIAS!.”
También intervino el vocal
Contreras Cuzcano, ante la réplica de los abogados que exigían que se respete
el derecho a la defensa, planteando que este proceso judicial no es un proceso
político; que más bien los abogados estaban haciendo un abuso del derecho de
defensa; y que no se estaba debatiendo nada jurídicamente.
Vocal Contreras Cuzcano:
"Hacen abuso del derecho de defensa"
Edhin Campos (Director de
debates): “Basta de cuestiones previas”
UNA PROVOCACIÓN Y CAUSAL DE
RECUSACIÓN EVIDENTE. PUESTO QUE LA REALIDAD DE ESTA CUARTA AUDIENCIA ES QUE EL
DEBATE SE CENTRÓ EN EL RESPETO DEL IRRESTRICTO Y LEGÍTIMO DERECHO A LA DEFENSA
Y EL DEBIDO PROCESO, LO QUE NO CONSIDERAN JURÍDICO.
El vocal que dirigía el debate
intervino señalando que el derecho de defensa no es absoluto, y que se estaba
respetando.
Esto motivó el rechazo
generalizado de los abogados, pues denunciaron que nadie había hablado 2 ó 3
horas como la Sala decía, sino más bien había una sistemática restricción al
derecho de defensa, pues el Presidente de la Sala, René Martínez Castro, en la
Segunda audiencia, descaradamente afirmó que “¡es una pérdida de tiempo!” el
Contradictorio Sobre las excepciones.
En esas condiciones el abogado
Crespo presentó LA NULIDAD EXTRAORDINARIA DE TODO LO ACTUADO POR VIOLACIÓN AL
DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA ya que ninguno de los procesados fue
notificado de las investigaciones iniciadas el año 2005 y menos aún, la Queja
presentada por el Procurador de entonces ante el archivamiento.
Como lo prueba la Resolución de
la Tercera Fiscalía Superior del 04 de enero del 2007 que, en su considerando
señala: “Resulta advertir de autos, que no se ha recabado las declaraciones
indagatorias de todos los involucrados, quebrantándose su ejercicio legítimo al
derecho de defensa que está reconocido por la Constitución Política del Estado
y por los instrumentos del Derecho Internacional de los que el Perú es
signatario.”
Este pedido de nulidad fue amparado por
el Artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
Sorprendidos y muy amargos los
vocales respondieron A través del Director de debates:
¡¿POR QUÉ NO LAS PRESENTÓ CON
TODAS LAS EXCEPCIONES TOTALMENTE RESUELTAS A ESTAS ALTURAS?! Con evidente
fastidio. Luego agregó que la defensa había convalidado todo lo hecho desde la
investigación preliminar hasta hoy, incluso con las excepciones, declarándola
improcedente.
El abogado Crespo presentó recurso de
nulidad, no la aceptaron tampoco. Entonces interpuso QUEJA a la Suprema.
La Fiscal opinó que no había
razón alguna porque todo se había convalidado y se estaba ya en juicio oral. En
una segunda intervención replicó que no existía ninguna ley que la obligara a
poner abogado a un detenido, pues su Ley Orgánica dice solo a los que están en
comisaría. Es decir, para la Fiscal, ¡LOS DETENIDOS EN CÁRCEL ¿NO TIENEN
DERECHO DE DEFENSA?!
El abogado Fajardo anunció que
recusaría a la Sala por haber perdido imparcialidad y que este proceso carecía
de garantías.
El abogado Crespo pidió la
suspensión para preparar su queja en 24 horas. Se la concedieron
inmediatamente.
DE MANERA QUE, QUEDAN DESENMASCARADOS
COMO VIOLADORES DEL DERECHO A LA DEFENSA, NO RESPETAN EL DEBIDO PROCESO, NIEGAN
DERECHO A LOS PROCESADOS, SE APARTAN DEL GARANTISMO Y APLICAN EL DERECHO PENAL
DEL ENEMIGO.
Como CORREO señalo que Guzmán “Sea juzgado con todo el peso de la
ley” “aunque sea de manera simbólica porque ya tiene una cadena perpetua”. Y
también el procurador Milko Ruiz en la misma tribuna: “Lo que se busca es una
medida ejemplificadora, más allá de la capacidad adquisitiva del imputado”.
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