DÉCIMO SEGUNDA AUDIENCIA

El día 30, 28 días después de las inconcurrencias, así como los 9 procesados se retiraron, los 9 decidieron regresar.

La Sala se vio sorprendida, mandó a su secretario a la carceleta de espera a verificar si era verdad el regreso. La audiencia comenzó sin despacho esta vez, y el primer problema, el principal, se decidió con “sustracción de la materia”.

La audiencia prosiguió su curso normal. Los acusados decidieron guardar silencio. La Fiscalía prosiguió presentando pruebas para la imputación de terrorismo, de las 2 se rechazó la referente a 5 testigos de la CVR; se aceptó al testigo clave N° A1JPEDT-B-005.

Respecto a este testigo, es un arrepentido del Exp. 73/95 que declaró en el proceso del sentenciado Mora La Madrid, es testigo de referencia y, sobre todo, sus declaraciones son del año 2006, es un testigo de la Dircote, que repite frase textual del general Zúñiga (PNP-Dircote): “las acciones de alta envergadura eran ordenadas por el Comité Central y Abimael Guzmán Reinoso” y “la Dirección Central presidida por Abimael Guzmán Reinoso, quienes aprueban, ordenan la manera de llevar a cabo”. ¿Podría un simple miembro de destacamento conocer cómo actúa el comité central del PCP? 

Los testigos para narcotráfico. Los principales testigos son testigos claves que no han cumplido los requisitos exigidos por ley, referentes al acta de arrepentimiento suscrita por el arrepentido y jueces y el premio por la delación.

La Fiscal presentó al testigo clave A1A0092. Es un testigo que dice que le dijeron que el dinero que por encargo de Estelita Bonilla cobró entre 300 y 700 dólares era para “ser entregado a S.L.”. Estelita Bonilla fue absuelto. Bien valdría revisar su manifestación del 21 de enero del 94 para compararla con su declaración del 24 de abril del 2006.

La Clave N° A1JO55463. Ante el emplazamiento de la defensa para que precise la procedencia del testigo clave, la Fiscal tuvo que decir que figura en una sentencia del año 96 sin precisar el N° del expediente y muy molesta, violando la legalidad, respondió a la defensa “¡pídanlo por conducto regular!”

Este y todos los testigos presentados por tráfico ilícito de drogas fueron totalmente aceptados por la Sala sin objeción alguna.

La Defensa criticó a la Fiscalía de violar la legalidad y a la Sala de persistir en prevaricar y coludirse con la Fiscalía.

(...) 

Esta Audiencia se llevó adelante con la presencia de la prensa nuevamente, tanto la prensa del Poder Judicial como la llamada “Prensa Libre”.

La Sala se programó para actuar como si fuese un debido proceso portándose como nunca, dando trato similar a ambas partes y hasta rechazando por vez primera dos o tres propuestas de supuestas pruebas y testigos a la Procuraduría. Sin embargo, fue clarísimo el objetivo político que cumple la Sala en pleno respecto a dirigir este proceso contra los dirigentes del PCP para inculparlos de narcotraficantes con las únicas pruebas que presentó la Procuraduría. Tres sujetos claves no identificados fueron inmediatamente aceptados sin considerar que estos son la negación del derecho y que no constituye prueba alguna.

Acerca del testigo clave A1J055463: este es el “testigo estrella” de la Fiscalía fabricado por la DINCOTE. Es usado tanto para Tarata como para la imputación de narcotráfico. Aparte de lo dicho antes y aquí reparar que declara desde febrero del 2006 hasta enero del 2007 y en 5 oportunidades.

En el caso del testigo Estelita Bonilla, tampoco es válido pues ha sido absuelto de las imputaciones de ser miembro. Además que fue arrepentido por la presión de la Dincote con sus familiares, y él mismo denuncia que recibió una pobre paga desdiciéndose de lo que le obligaron a decir.

El testigo Demetrio Chávez Peña Herrera, niega todas sus primeras declaraciones remarcando que jamás se reunió ni dio nada.

Los supuestos jefes de las firmas tendrían que ser juzgados uno por uno por colaboración al terrorismo según la ley del momento de los hechos.

Los testigos para ambas imputaciones tienen que referirse a la autoría mediata de los dirigentes del PCP y cómo se ha ejercido el dominio sobre las acciones concretas imputadas, Roxin dice: “El dominio no es algo estático ni un estado fijo, sino algo que se realiza mediante su ejercicio en la acción concreta”.

Sin embargo los testigos de la Fiscalía, a más que no cumplen los requisitos legales, son o de referencia o emiten frases generales, abstractas o meras opiniones. Así, evidentemente, son fabricaciones de testigos claves para condenar a como dé lugar.

La prueba trasladada de Flores Hala, es de la década del 2,000 y nada tiene que ver con este proceso aunque los hechos fuesen del 89 a 2012.




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