Tarata, un botón de muestra



INTERESES POLÍTICOS DEL ESTADO PERUANO: TARATA UN BOTON DE MUESTRA

Antecedentes: Un hecho de ingrata recordación se ventila cada julio hace 25 años, el lamentable suceso de la Calle Tarata. Todos saben que el Estado ya condenó a sus autores con sanciones penales que van desde 25 años hasta cadena perpetua.

¿Por qué entonces hoy se vuelve a juzgar? Porque a todas luces: En el Perú no todos somos iguales ante la ley. Esta tendencia se empezó a aplicar contra “Sendero Luminoso” primero y no se sabe hasta dónde se extenderá.

PRUEBAS AL CANTO

Procuraduría solicita enjuiciar a dirigentes por “autoría mediata”. Evidente carga política, antecedente Megaproceso. 

Fiscalía resuelve no ha lugar 1) por demostración de no haber responsabilidad de dirigentes centrales de organización, sino de otro nivel de estructura. 2) fue hecho fortuito, no planificado. 

Acusación fiscal, años después de caso cerrado. Violación de principio jurídico de “Cosa Juzgada”. Aplica “Autoría mediata” y Derecho penal del enemigo.

ESTUDIO Y APLICACIÓN CRÍTICA DE TEORÍA DE ROXIN (Autoría mediata).

Varios autores.


DOCUMENTACIÓN

1.- Solicitud de Procuraduría para enjuiciamiento a dirigentes


2.- La resolución de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial no deja lugar a dudas: “circunstancia particular” o “fortuita”, (no planificado); “que, está acreditado que los órganos Regionales…. establecían sus objetivos… con absoluta libertad y autonomía”


3.- Este tercer documento es la Queja del Procurador ante el desbaratamiento de su acusación por parte de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial. Aquí el Procurador coge el derecho penal del enemigo, de Roxin, y soslaya el carácter político del PCP, forzando la realidad para hacer calzar su imputación, con el único afán de condenar por autoría mediata, negándose a ver que lo de Tarata fue un hecho fortuito, no planificado, tal como estableció el juicio y la sentencia a los autores de ese lamentable hecho.


4.- Este documento ya expresa la posición del Estado a través de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de montar un juicio para sancionar por autoría mediata a como dé lugar, sabiendo que los dirigentes del PCP no dispusieron la acción de Tarata. Así mismo, en este cuarto documento va la respuesta fiscal a la queja de Procuraduría y que es admitida en parte, dando 50 días de plazo para investigar. Recién aquí disponen notificar a los investigados. La fiscalía reconoce que “no se ha recabado las declaraciones indagatorias de todos los involucrados; quebrantándose su ejercicio legítimo al derecho de defensa”; por tanto es un reconocimiento de que se ha violado el debido proceso. 

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