Por Jorge Ernesto Veliz
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“El derecho de defensa es un derecho que da vida a las demás garantías del proceso penal, ya que gracias al ejercicio oportuno de este se puede hacer efectivo el derecho al juez legal, la independencia judicial, la licitud de la prueba etc. Es decir, sin este derecho, los otros derechos o garantías serian pura quimera.
Por otro lado, el derecho de defensa se le considera una garantía de todo proceso penal, pues un proceso llevado sin la garantía de defensa, es una parodia de proceso mas no un verdadero proceso, por tanto, toda las sanciones que se emitan violan el debido proceso.
Entendemos como el derecho de defensa que es una garantía constitucional que busca resguardar la posibilidad que tiene el ciudadano de realizar aquellas actividades procesales que le permitan sostener una postura procesal determinada; ya sea extraproceso y/o intraproceso.
Así, podemos afirmar que un proceso no puede considerarse como respetuoso de la persona si no se le permite la posibilidad de presentar sus argumentos, estrategia y elementos de respaldo jurídico necesarios.”
Según el Art. IX del Título Preliminar del código procesal penal, el derecho de defensa implica los siguientes derechos para la persona involucrada en un delito:
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- A ejercer su autodefensa:
La autodefensa “es la que se realiza mediante manifestaciones que el imputado puede hacer en el proceso, declarando cuantas veces sea necesario ( tanto en la instrucción como en el juicio ) siempre que sus declaraciones sean pertinentes”. Por nuestra parte consideramos que la autodefensa conocida también como defensa material o intervención directa del imputado está encaminada a que este haga valer por sí mismo los derechos que le reconocen los tratados internacionales, la constitución y las leyes, desde la investigación preliminar desde el inicio hasta la culminación del proceso. Ya sea solicitando su libertad, la absolución o pena mínima, en caso de condena.”
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