AUDIENCIA
DEL 31 DE OCTUBRE 2017, CASO TARATA
Transcripción de la testimonial del General Rubén Darío Zúñiga Carpio:
“(…)
Fiscal: La Fiscalía en este momento, va a hacerle preguntas puntuales en base
a toda la información que usted ha procesado, que nos ha dado ya toda esa
información; pero ahora vamos a ver aspectos puntuales que Ud. en mérito a toda
la información que ha analizado dada su condición de testigo experto, le voy a
hacer las siguientes preguntas: Dígame, producto de toda esa bagaje de información,
¿Ud. analizó el término, o lo que significa Centralismo Democrático?
Abogado: Mi objeción, la pregunta es muy abierta, debe precisar, tiene que ser
clara y directa o tiene que estar bien compuesta. La pregunta debe ser precisa,
es muy abierta, son preguntas compuestas.
DD: Qué parte de la pregunta es impertinente…
Fiscal: Muy sencillo señor DD. Si hablamos de técnicas y de interrogatorio
directo, tiene que ser preguntas abiertas para empezar, aquí la pregunta que se
está haciendo es de manera puntual un aspecto que nos ilustrará la categoría de
centralismo democrático que es pertinente porque está dentro de los aspectos
temáticos, los supuestos conceptuales que está en la acusación fiscal. Entonces
totalmente pertinente, la pregunta es directa sobre un término que nos va a
ilustrar el testigo sobre la información que se ha analizado en la sesión
anterior.
Testigo: Yo lo entiendo el Centralismo Democrático, porque lo que me voy a
referir concretamente a lo que se ha obtenido en los documentos que se han
incautado. En líneas generales el Centralismo Democrático se refiere a la
sujeción plena a la Dirección, en este caso del líder de la organización, a
todo el sistema de dirección, que está conformado obviamente, si vemos desde la
parte principal que es la Presidencia, el Comité Permanente, el Buró Político y
el Comité Central, es sujetarse a todas las directivas que se dan...
Fiscal: Igual, dentro de toda la información ¿Qué significa el término caja
de resonancia?
Testigo: Bien, en algunas partes de los documentos que se han incautado,
nosotros tenemos 39 volúmenes que hemos logrado enviar de la documentación que
corresponde a la organización, esa extensa documentación proviene del Departamento
Central, en concreto fue incautada el 31 de enero del año 1991 en La Victoria,
en la calle Ricardo Flores, allí también se incautó unos videos, y la
documentación que había sido trasladada de la casa de Chacarilla. Esa
documentación obviamente estaba en fólderes, pero luego obviamente la policía lo
que tiene que hacer es tratar de organizarlas, al organizarlas esa
documentación se tenía una idea, porque me había guiado por las fechas, y más o
menos por los eventos que teníamos, ubicados de acuerdo a lo que ya la policía
tenía en archivos, esa documentación también en un momento determinado, tengo
entendido, porque el Servicio de Inteligencia Nacional, convoca al señor
Jiménez, también en este caso me convoca, y a otros oficiales, porque el Dr.
Guzmán había solicitado su archivo, entonces se le alcanza un pequeño índice
que se había trabajado en forma obviamente, como lo había mencionado, me había
guiado solamente por las fechas, y ese índice a los días en que volvemos a ser
convocados, en una sala de trabajo, estaba un pequeño anillado, más o menos
unas setenta páginas, dentro de ella cuando estoy, en forma curiosa, meto la
mano y de pronto me doy cuenta que tenía la escritura del Dr. Guzmán, entonces
me sorprendió porque evidentemente ya el caso para nosotros había terminado,
porque estamos hablando de que estos
hechos ocurrieron más o menos en el año 95, la captura fue en el año 92, y me
sorprendió porque evidentemente ya era un caso que estaba judicializado,
entonces, había orientado más o menos, le había hecho añadidos en distintas
partes de las hojas, porque yo había cometido el error de colocar un mismo
documento que era la retransmisión para dirigentes y para cuadros como una
secuencia, lo que evidentemente no correspondía, entonces tenía que retirarse,
en síntesis eso se refiere esa documentación, porque basado en ello, lo que ha
hecho ya la DIRCOTE es compendiar y de eso se ha extraído 39 volúmenes, que son
solamente de los eventos, o sea son de las reuniones, de las sesiones de los
plenos, y ahí también quiero hacer el hincapié de que la semana pasada habíamos
hablado o me había referido a 39 volúmenes pero es del material que estaba
manuscrito y también impreso en computadora, o sea no se incluía ahí lo que se
refería a lo que eran los informes o los balances o las muestras que se habían
incautado en los inmuebles, solamente es de la documentación transcrita. En
consecuencia la documentación que en concreto nosotros hemos evaluado y hemos
analizado, particularmente yo me atrevería a decir que es el fiel reflejo de lo
que se hizo en las reuniones.
Fiscal: ¿Dentro de la información se analizó, encontró usted, recuerda haber
encontrado algún término bajo este sentido de caja de resonancia?
Testigo: Si.
Fiscal: Del análisis que hizo, ¿establecieron el significado de ese término?
Testigo: Bueno porque en el mismo renglón o en la parte que se lee, ahí se
refiere a que todas las acciones armadas que se daban en Lima definitivamente
tenían una gran repercusión a nivel nacional e internacional por ser Lima la
capital de la república.
Fiscal: ¿Se puntualizó algún evento o eventos en particular de Lima, se
precisó algún evento?
Testigo: Que se refiere a las acciones armadas, o sea un atentado que se daba
en cualquier lugar en la capital de la república, evidentemente repercutía a
nivel nacional e internacional porque todas las agencias noticiosas la
informaban.
Fiscal: Producto del análisis, ¿encontró el término Equilibrio Estratégico?
Testigo: Sí.
Fiscal: ¿Que significa, qué se encontró, que se determinó?
Testigo: Dentro de la estrategia hay tres fases, en lo que se denomina la
guerra popular, la guerra prolongada, al inicio obviamente están porque se hace
una, se obtiene esto de la documentación, de los escritos de Mao Tse Tung, en
consecuencia, son tres fases o etapas, la primera es la defensiva estratégica,
luego la segunda es el equilibrio y luego pasa a la ofensiva estratégica y en
relación al Estado, como evidentemente dentro de la documentación así lo está, se
da una situación contraria, cuando ellos ingresan en este caso a hacer las
acciones armadas, ellos están a la defensiva porque son obviamente pocos, una
organización muy pequeña, y el Estado obviamente está en una clara ofensiva,
luego se ingresa a un equilibrio estratégico, que hay que tomarlo, o
particularmente todo ello está explicado desde el punto de vista político, no
se refiere concretamente a un equilibrio estratégico de igualdad, de
equiparidad de fuerzas, ni de armamento, ni de personas, se refiere y todo ello
está explicado desde el punto de vista político, o sea el equilibrio
estratégico también tiene ciertas características, que en un documento las hace
referencia, hay un interés particular de los países limítrofes que ven con
mucha preocupación, porque el Estado por sí solo no ha podido resolver los
problemas de carácter interno que lo tiene, y evidentemente también en este
caso hay países particularmente Estados Unidos, con una clara intención de
intervenir porque ya definitivamente es
un asunto que ha superado el propio sistema.
Fiscal: Para enfocar bien la documentación sobre los hechos ocurridos en ámbito
temporal, desde la fecha que encuentran la información el año 89, 90 De la
información que ustedes encuentran se desprende algo del equilibrio estratégico…
del año 92, 93 en adelante?
Testigo: Sí
Abogado: Objeción, la pregunta es sugerida
DD: De oficio vamos a encontrar la
pregunta sugerida, por lo que se pide reformule su pregunta
Fiscal: Bien ¿Que se pudo establecer concretamente sobre ese equilibrio
estratégico?
Testigo: Existe un
documento, y también quisiera mencionar que no me he referido hasta la
documentación del 91 sino hasta el año 92, eso lo mencioné la semana pasada,
entonces hay un documento que tiene el título: “Que el equilibrio estratégico
remezca el país”, más o menos de los últimos años del 88, 89 se planteaba que
se avizoraba la llegada del equilibrio estratégico y esto se va a plasmar a
partir del año 90 en la cual obviamente la cantidad de acciones armadas que se
dan a nivel nacional se han incrementado en lo que ellos consideran en cantidad
y calidad.
Fiscal: En este documento
¿qué más se establecía?, ¿se establecía aspectos concretos?
Testigo: Obviamente, es el
avance de lo que había logrado en este caso la organización, prácticamente en
10 años, de lo que ellos denominan guerra popular, en consecuencia hay una
cantidad enorme de -según del documento se extrae- de militantes que se han
incorporado, en el ámbito nacional ellos empiezan en Ayacucho en forma
evidentemente muy pequeña pero luego empieza a expandirse, los comités
regionales que inicialmente simplemente eran norte, sur se incrementa norte
medio, sur medio y hay un incremento a nivel de los que son zonales y
subzonales; entonces el equilibrio estratégico obviamente lo explica como tal,
el avance que han tenido y la repercusión a nivel nacional e internacional.
Fiscal: ¿Objetivos? ¿Se
estableció objetivos?
Testigo: Todo el tiempo a
través de lo que se denomina planes, porque ellos tenían planes estratégicos,
planes militares, han ido avanzando desde el año 80 hasta obviamente llegar al
año 92, en el año 92 inclusive cuando es presentado el señor Guzmán, se da
inicio, a través de su intervención al sexto plan militar el cual evidentemente
no se concretizó, pero ya tenían 5 planes militares ya desarrollados ahí, plan
estratégico de construcción, plan estratégico operativo, con lo cual
evidentemente la organización ha ido avanzando.
Fiscal: Usted
mencionó el plan estratégico operativo, díganos el término plan operativo
táctico, ¿Qué significa?
Testigo: Un plan
operativo táctico es un documento en el cual obviamente se establece el
objetivo político, el objetivo militar dentro del plan de construcción que
están desarrollando y obviamente se establece las personas que van a
intervenir, de Dirección, vienen más abajo el personal operativo y
evidentemente tiene sus 5 partes un plan operativo táctico, que evidentemente
dentro de ello está el reglaje, que este plan operativo táctico se elabora
obviamente cuando se va hacer una acción en concreto, contiene todos esos
detalles, desde el objetivo político que es el que está digamos dentro de la
campaña que se está desarrollando y del plan general que evidentemente así lo
constituía, una parte de ello es el reglaje, se refiere evidentemente a una
acción terrorista que se va a desarrollar dentro de las 4 formas que obviamente
así lo habían planteado.
Fiscal: ¿Se
pudo identificar concretamente planes operativos tácticos dentro de la
información, análisis?
Testigo:
Obviamente, cada acción obedece a un plan operativo táctico, no puede haber
ninguna acción que no tenga plan operativo táctico, todas ellas están dentro de
un plan operativo táctico.
Fiscal: ¿De
dónde parte el plan operativo táctico? ¿cómo se inicia? ¿El objetivo político?
Testigo:
Evidentemente.
Fiscal: ¿Quién
lo establece?
Testigo: los
planes Un plan operativo táctico se hace a nivel de célula, son los integrantes
de la organización que dentro de una campaña van a desarrollar acciones
armadas, ahí es donde ingresa el plan operativo táctico, se hace el documento,
que obviamente en este caso el contingente lo desarrolla y eso se eleva al
mando militar, y el mando militar obviamente se lo va alcanzar al mando
político, y eso va a ser alcanzado al Comité de Acciones, el Comité de Acciones
obviamente está conformado dentro de un aparato, en este caso en concreto si
quisiéramos hacer una referencia en cuanto a Socorro Popular, tiene un
secretario, un subsecretario, luego vienen los tres integrantes, a continuación
que son el Comité de Acciones, ese Comité de Acciones es el encargado de
aprobarlo, ahí está el mando político, el mando militar, y el de logística, ese
documento se alcanza al secretario, subsecretario, que evidentemente ellos en
definitiva son los que van a aprobar hacer una acción que se incorpora al que
está dentro de una campaña.
Fiscal: El plan
operativo táctico está dentro de una campaña, y la campaña, ¿de dónde
parte?,¿quién lo establece?
Testigo: Las
campañas evidentemente como dice dentro de los documentos, ahí se da la fluidez
de lo que ellos mencionan como la guerra popular, a través de las campañas se
establecen por periodos, o sea tienen también fases o partes, la campaña se
lanza puede ser en preparación, inicio, desarrollo, en remate, complementario,
en cada una de estas campañas hay oleadas, ósea esto significa de que dentro de
estas oleadas se van a desarrollar las cuatro formas de lucha, también hay los
combates guerrilleros, agitación y propaganda, los aniquilamientos selectivos,
evidentemente de esa forma se desarrolla y en el documento se ha planteado el
plan operativo táctico.
(Objeciones de la defensa: …)
Fiscal: De
manera precisa y concreta. La pregunta es si hay relación entre ese informe en
la cual hay un contenido en relación al informe que se dio con la detención de
la señora Martha Huatay y a los Planes operativos tácticos y campañas que ya ha
mencionado el señor. Qué es pertinencia? Un poquito recordándonos a lo que
estableció el TC en el caso Magaly Medina, pertinencia es si está dirigido al
objeto del proceso. Y en la sesión anterior qué nos ha precisado el señor testigo
experto, que en ese informe se hace mención al caso del atentado Tarata,
pregunta, ¿Es pertinente? Totalmente pertinente señor Director de debates,
entonces aquí lo que está haciendo la Fiscalía es precisar si el informe, nos
dirá el señor, si está en relación... qué relación tiene –él nos dirá- respecto
de planes operativos tácticos que ya nos ha mencionado y/o campañas, que
también ya nos señaló, las campañas que se han realizado. Para la Fiscalía sí
es pertinente porque pues nos aclarará estos asuntos relacionados a lo que se
consigna este informe sobre uno de los hechos que es materia de acusación que
es el caso Tarata.
(oposición
de la defensa)
DD: Fundada
oposición
Fiscal: La
Fiscalía va a plantear una apelación a la resolución y una nulidad al aspecto
de la objeción por falta de una motivación , hay una motivación aparente,
porque me está diciendo que no tiene relación con el objeto materia del proceso
es sobre el caso puntual, concreto Tarata, ahí estamos de acuerdo todos, pero
en este documento que se incautó a la persona de Martha Huatay se hace mención
al análisis del caso Tarata; entonces es totalmente pertinente que el Colegiado
tenga conocimiento sobre qué aspectos se ha analizado, si estos datos sobre
Tarata en el informe que se incautó en este operativo a la señora Martha Huatay
están en relación o no, llámese al equilibrio estratégico, al plan operativo, a
las campañas que ha establecido la Fiscalía a partir del interrogatorio en las
cuales nos ilustrara si efectivamente está en relación o no. Entonces, el hecho
que sea un documento posterior a 1990, 91 no lo convierte en un documento
impertinente. La pertinencia no está por el tiempo de la incautación, la
pertinencia está por el objeto probandum y si la Sala considera que estos son impertinentes,
considero que haya una nulidad por falta de una motivación porque está
considerando la pertinencia en función al tiempo de la incautación y eso no es
así señor Directo de debates. Por tanto considero, que sí el testigo debe
responder sobre esa documentación en las cuales está el caso Tarata y en
relación al hecho marco de imputación, solicito la nulidad por falta de
motivación aparente y que es necesario que la testigo precise la pregunta por
parte del Ministerio Público.
DD: Sr.
Fiscal, cuál es el fundamento jurídico de su pedido?
Fiscal: El
fundamento jurídico es el artículo 296 en la que establece el Código Procesal
Penal, que ante una violación a derechos fundamentales al debido proceso, entre
ellos el debido proceso que entendemos sobre derecho a la motivación y más allá
señor Director de Debates, el TC y vayamos al Código de Procesal
constitucional, art. 6 dice que dentro del debido proceso se enmarca pues la
motivación de las resoluciones; así además tenemos que aquí lo que se está
teniendo claro es que se está queriendo restringir preguntas justamente sobre
el objeto del proceso, razón por la cual considero que sí debe responder a la
pregunta el señor testigo aquí presente.
DD: De
conformidad con el art. 271 del Código de Procedimientos Penales que establece
que toda incidencia producida al interior del juicio oral se declara
improcedente, este Tribunal Superior considera no ha lugar a la nulidad
formulada por el Ministerio Público. Por lo que señor Fiscal, continúe con su
interrogatorio.
(Oposición
de la defensa por impertinencia ante la pregunta reiterada del Ministerio
Público)
Fiscal: La
Fiscalía quiere dejar sentado que aquí no hay presión política. La Fiscalía
solamente se debe, no tiene mandato imperativo a nadie, solo a la Constitución
y a su ley orgánica y punto. Segundo, la Fiscalía no está desafiando en ningún
momento a la majestad del Poder Judicial, está tratando los mecanismos procesales
válidos que considera pertinentes. Tercero, sobre la pertinencia, vuelvo a
insistir, en la sesión anterior, el colegiado ya ha permitido la pregunta sobre este informe
en los interrogatorios del testigo, por qué? Porque en materia de imputación es
con el Comité Central el caso Tarata, producto del interrogatorio el testigo ha
mencionado este informe en la cual se menciona en este informe el caso Tarata;
entonces, ya ha aperturado, ha permitido porque es pertinente al objeto del
proceso al margen de que a quién se le haya encontrado, pero allí hay un dato
resaltante a la tesis fiscal que se establece sobre el caso Tarata en ese
informe. Entonces es totalmente pertinente, que establezca o no establezca la
responsabilidad, eso ya es materia de valoración la Sala tendrá al momento de
emitir sentencia, aquí lo que le interesa a la Fiscalía es qué prueba está
actuando, qué datos se está incorporando y qué datos se va a permitir ilustrar
a la Sala a raíz de ese informe plasmado en este atestado 231. Entonces qué
tiene que ver directamente en relación al contexto del año 92 en la cual
ocurrió Tarata al contexto de sus planes estratégicos, al Plan operativo y
campañas. La Fiscalía insiste que es pertinente, considero, responder el
testigo aspectos puntuales de este informe a raíz de que es que lo que quiere
incorporar es el dato, ¡ojo!, el dato que está consignado en ese informe; por
lo tanto considero que es totalmente pertinente la pregunta.
DD: este
colegiado va a deliberar. Se reitera fundada la observación hecha por la
defensa, en consecuencia señor Fiscal, haga otra pregunta.
Fiscal: Sí
señor Director de debates, la Fiscalía igual va a plantear una nulidad por
falta de motivación, hay una motivación aparente porque aquí lo que está…
DD:
Continúe doctor y ya vamos a ver la constancia respectiva.
Fiscal: Sí
señor Director de debates, estoy planteando una nulidad, tengo a que
fundamentar, no me pueden coactar la motivación. Por qué falta de motivación,
vuelvo a insistir aquí lo que no está pretendiendo es involucrar a Martha
Huatay que tiene todo el derecho a la presunción de inocencia y verá en su
momento la Fiscalía si realiza o no acción penal contra ella; por lo tanto es
inocente. Aquí lo que está tratando de establecer la Fiscalía que hay un documento importante coetáneo al
momento del atentado de Tarata a ese año, que es un informe que ha mencionado
el testigo experto donde se establece sobre el hecho puntual de Tarata. La
defensa y el colegiado me están pidiendo “pregunte sobre Tarata” ya se ha
preguntado en la sesión anterior todo el aspecto genérico sobre la conformación
de la estructura de sendero luminoso y socorro popular, pero ahora cuando la
Fiscalía quiere preguntar sobre el caso Tarata consignado en un documento coetáneo
al año, a la fecha de ocurridos los hechos dicen que es impertinente, pero si
es el objeto del proceso. La Sala ya valorará en la sentencia, tendría que
valorar en la sentencia si ese documento es estudio, producto de tachas, en
fin, o valorará la testimonial del testigo experto si efectivamente analizó o
no documento por documento, pero será materia de valoración. En este contexto
lo que se está afectando para la Fiscalía es el derecho a probar, el derecho a
probar es la… probatoria que está viéndose a través del Testigo ese documento…
entonces, basándose en que todo incidente tiene que declararse procedente o
improcedente en pleno derecho de un juicio oral solamente declarándose en eso…
yo veo hasta ahora no está fundamentándose de proporcionalidad, el derecho
a conocer ese dato que está en el
informe porque la Sala no está permitiendo que se pregunte sobre esos datos
atendiendo que es objeto de proceso, como es el derecho a la verdad que es
pertinente al caso Tarata para que pues en su momento tome la decisión.
Entonces, la Fiscalía considera que no se está aplicando proporcionalmente los
fundamentos para que pueda declarar infundada la oposición y considera porque
hay una insuficiente fundamentación la que está generando una restricción para
que el Ministerio Público pueda enervar carga probatoria sobre el caso Tarata;
por lo tanto solicita que se declare nulo y permita el interrogatorio, que esta
pregunta se considere pertinente para los fines del objeto del proceso señor
Director de debates.
DD:
Entonces, como ya lo hemos resuelto señor Fiscal, de acuerdo al art. 271 del
Código de Procedimientos Penales, toda incidencia producida dentro del
desarrollo de la audiencia es declarada improcedente, en consecuencia No ha
lugar a la nulidad formulada con la defensa, haciéndole ver este Tribunal que
en efecto usted tiene toda la amplitud para poder preguntar sobre el derecho a
probar relacionado con el tema del caso Tarata como también a los presuntos
cupos que está siendo procesada en estos momentos los acusados y está
relacionado pues con la autoría mediata, así como también por aparatos
organizados de poder de acuerdo al marco punitivo, precisamente establecido en
la acusación. De tal manera pues señor Fiscal, usted tiene toda la amplitud de
poder realizar las preguntas correspondientes y este Tribunal hacer el control
de las técnicas de litigación oral. Vuelva a preguntar.
Fiscal: Bueno,
estando que ya tiene un criterio la Sala, la Fiscalía va a hacer dos preguntas igual
relacionados a este documento resolverá conforme responda la Sala, y a
fundamentar a la Fiscalía. Esto con el objetivo para que la Fiscalía considera
que deje sentado cuál es la pregunta para
la tesis fiscal es útil y pertinente y al final de la audiencia la Fiscalía va
a solicitar copias de esta denuncia de juicio oral para que… extraprocesal haga
valer su derecho a que consideren de ser el caso, ha habido una violación al
derecho a probar, violación al debido proceso y a la privación a las
resoluciones. Las siguientes preguntas son:
Defensa: por
cuestión de orden, antes que haga la pregunta el señor Representante del
Ministerio Público, no se puede permitir que el representante del Ministerio
Público presione a la Sala. El Poder Judicial tiene autonomía y no solamente
presiona, sino también sugiere, amenaza. Ese marco lo hace para presionar, para
qué? Para intimidar a la Sala a que no resuelva conforme ya ha resuelto
anteriormente e incluso dice “voy a volver hacer dos preguntas aun cuando la
Sala ya haya resuelto de en esa manera. Eso no se puede permitir señor, él
mismo lo dice, igual ya resolvió, pero voy a volver a hacerlo dos preguntas
sobre lo mismo. Eso no se puede permitir señor. Con todo respeto señor,
solicito que se le exhorte al Ministerio Público a que guarde la compostura del
caso señor y la autonomía de cada Poder, tanto del Ministerio Público y del
poder Judicial. Porque de esa manera también la Defensa se siente afectada.
(…)
DD: Tiene
la palabra Dr. Meza. (Procurador)
Fiscal:
Pacientemente estoy escuchando los vocabularios de los señores abogados de la
Defensa, cuando le conviene la Sala es una Sala que se ajusta al derecho, que
es imparcial y después cuando no les conviene despotrican de la Sala. Señores,
el Fiscal está interrogando, si bien es cierto que pueden declarar improcedente
la pregunta que puede hacer, pero también tiene que quedar sentado la pregunta
para que se encuentre registrado, cuál es lo que quiere demostrar el señor
Fiscal en el contra interrogatorio y en los alegatos que pueda hacer
posteriormente. No se puede impedir y tratar de callar para que no interrogue.
La Sala tiene todo el derecho de declarar improcedente lo que cree por
conveniente o no, pero tiene que estar registrado señor.
DD: Muy
bien, cada situación que sucede en esta Sala cuando justamente este órgano
jurisdiccional decide a favor o en contra, declara fundada o infundada,
procedente o improcedente una petición u objeción, esta Sala lo hace en
libertad, independencia y autonomía que caracteriza al Poder Judicial, no
recibe presión de ninguna índole; por tal razón al momento que hemos resuelto hemos
deliberado en estos momentos este Colegiado, en efecto hemos decidido lo que
corresponde. En tal sentido dejamos expresa constancia también que el
Ministerio Público tiene toda la facultad de poder interrogar, no solamente las
dos preguntas que considere sino todas las que él considere y eso obviamente es
sometido a la objeción de acuerdo a las técnicas de litigación oral y cada
pregunta obviamente responderá a su propia teoría del caso Así que señor Fiscal
continúe usted interrogando.
Fiscal: Sr.
Testigo, díganos, respecto del informe que ya se ha mencionado…
DD: Qué
informe Doctor?
Fiscal: del
informe de la incautación realizado a la señora Martha Huatay ya detallado…
DD: Doctor,
antes que continúe con el interrogatorio, este informe con el atestado 231,
ahora que habla usted del informe de incautación a la sentenciada Martha Huatay,
figura en el expediente?
Fiscal: el
atestado no, tengo entendido que el informe sí está…
DD: el
atestado no figura, el informe sí? la pregunta que usted está formulando es
sobre el informe incautado a la señora Martha Huatay, ese figura en el
expediente?
Fiscal: Lo que
la Fiscalía está preguntando, el informe que está pidiendo en función al dato
que ha mencionado el señor testigo que ha analizado ese informe en el
interrogatorio de la sesión anterior, es en base a esta información que el
testigo es experto que ha detallado ya en la sesión anterior, parte del
contenido de ese informe es que la Fiscalía está haciendo precisiones al
respecto. Ahí es donde está trayendo a colación las preguntas de precisión.
Entonces esa es la conexión que tiene o que está profundizando sobre ese
informe, la cual ha mencionado, que ese documento menciona aspectos del caso
Tarata, por eso es que está insistiendo en algunas preguntas de precisión señor
Director de debates.
DD: cuál es
su pregunta a formular?
Fiscal: la
primera pregunta es: Por qué se realizó el atentado de Tarata? Dentro del
informe se establece por qué se atentó a Tarata? Y segundo, a quién iba
remitido este informe que analizó el señor testigo? Son dos preguntas que
quería hacer la Fiscalía.
Defensa:
objeción. Solicito que se declare la objeción por cuanto la pregunta es
capciosa, ya que trata de obtener una información del testigo sobre un informe
que no se encuentra en el presente expediente y que la defensa no lo conoce,
entonces de esa manera nosotros estaríamos afectados en el derecho de defensa,
además señor como lo vuelvo a reiterar es una información que no es parte del
presente proceso y tiene que estar relacionado todo lo que está en debate con
la responsabilidad de mis patrocinados, por qué mis patrocinados tiene que
tener responsabilidad sobre informes encontrados a otras personas posterior a
su detención…
objeciones de otros abogados
Fiscal: El
documento… No se le está pidiendo al testigo experto su opinión, se está
preguntando según el análisis del documento por qué se tuvo como objetivo
Tarata, él nos dirá producto del análisis que ha hecho del documento. Segundo,
a quién fue dirigido este informe. Es importante la pregunta, el marco de la
imputación es que tuvo un objetivo: Tarata. El Comité Central, objetivo Tarata;
entonces, establecer el móvil como parte de la prueba para la teoría del caso
del Ministerio Público está en este documento. Si me dicen que es impertinente
este documento donde establece según la teoría del caso, por qué se habría
atentado Tarata, yo no sé qué estamos entendiendo por pertinencia. Finalmente
Doctor, considero que igual, está en función a las aclaraciones que está
haciendo el testigo experto de la documentación que ha analizado y que ya nos
ha detallado en la sesión anterior.
DD: Entonces
conforme a lo expuesto por cada uno de los abogados, este Tribunal
considera que la pregunta formulada por
el señor representante del Ministerio Público no tiene que ver con el tema probandum…
De tal manera señor Fiscal vuelva a preguntar la misma pregunta.
Fiscal: Precisiones
señor testigo. Díganos, del análisis de ese informe que ya nos ha detallado ¿por
qué se realizó el atentado en Tarata? y ¿a quién iba dirigido el informe?
Testigo: Bueno, como ya lo había mencionado, ese hecho se va a
dar dentro de lo que es la Tercera campaña, hay una serie de acciones que se
van a dar, a nivel Lima metropolitana evidentemente la mayor carga de las acciones
estuvo a cargo de Socorro Popular, como ya aparato central que había tomado esa
nueva configuración, para entender también y diferenciar a Socorro como aparato
partidario y Socorro como organismo generado. En consecuencia se da la campaña
y se da una oleada de atentados terroristas en Lima, creo que se da un paro
armado y como consecuencia de ese paro armado tenemos el caso Tarata, el caso
Tarata de acuerdo al documento que se ha encontrado, porque fue incautado el 17
de octubre del año 1992, en una casa en San Borja, me parece que la persona que
tenía la vivienda, el alquiler de los ambientes, un señor de apellido Portilla,
y en esa casa también de acuerdo a la documentación que se esboza, se toman
declaraciones a la persona que alquila el inmueble, hace referencia a una
persona que la va a reconocer y da con las características de la señora Martha Huatay,
ella llegaba a ese inmueble y se hacía pasar como tía, porque el señor Portilla
tenía una relación con una jovencita con la cual aparentaban ser una pareja; entonces
en ese registro domiciliario se encuentra esa muestra me parece que es la A-196.
Ese es un informe en la cual se da cuenta de una serie de acciones que se dan,
una de ellas en concreto se refiere al atentado en Miraflores y en el mismo
documento dice que no era el objetivo el edificio donde termina explotando el
coche bomba, sino era el banco y las tiendas comerciales que estaban en la
esquina que conformaba Tarata. Ese documento obviamente es al que he tenido
acceso, se hace referencia en el atestado 231 y que obviamente la persona de
más alto nivel en Socorro Popular era la Señora Martha Huatay.
DD: Perdón
señor Fiscal, el otro extremo de la
pregunta a quién iba dirigido el informe, no ha respondido eso.
Testigo: (El
documento) era un informe, no estaba dirigido necesariamente a la Dirección
Central, porque inclusive en el documento hace referencia de que ese documento
todavía no había sido informado, y cuando hablo de eso es que no se canaliza a
la Dirección Central.
Fiscal: La pregunta última para que precise, en el informe se
dice ¿por qué en ese lugar se realizó ese atentado?
Testigo: El documento mismo lo explica, era un centro de la
gran burguesía, en consecuencia, el atentado estaba dirigido contra los bancos
y particularmente también porque en uno de los locales se izaba la bandera de
los Estados Unidos
Fiscal: Del análisis de la documentación que usted ha
realizado ¿se analizó aspectos de financiamiento a esta organización?
Testigo: Si, efectivamente se encuentra en un documento, en líneas
generales, era una reunión en la cual obviamente se informaba sobre el trabajo,
se mencionaba el Partido desarrolla un económico, requiere de fondos, y en este
sentido el Huallaga es el que aporta el mayor peso de la guerra, eso es lo que
se hace referencia en la primera sesión del Congreso partidario en el año 1988.
Se habla de una cotización de bonos que es la que ha dado el mayor aporte y que
evidentemente, en concreto hace referencia al Huallaga.
Fiscal: ¿Precisa en estos documentos, la modalidad, detalles?
Testigo: Lo que está en el documento es lo que he tratado de
mencionar, el mayor peso lo lleva el Huallaga, la cotización de bonos, eso es
lo que dice el documento no hace mayor referencia.
Fiscal: ¿modalidades? ¿Bonos?
Testigo: Solamente menciona en líneas generales, el mayor peso
lo lleva el Huallaga, eso es todo lo que dice. Y hay otras cosas que ya no recuerdo por el
tiempo.

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