AUDIENCIA DEL 31 DE OCTUBRE 2017, CASO TARATA
Transcripción de la testimonial del General Rubén Darío Zúñiga Carpio:
“(…)
Fiscal: La Fiscalía en este momento, va a hacerle preguntas puntuales en base a toda la información que usted ha procesado, que nos ha dado ya toda esa información; pero ahora vamos a ver aspectos puntuales que Ud. en mérito a toda la información que ha analizado dada su condición de testigo experto, le voy a hacer las siguientes preguntas: Dígame, producto de toda esa bagaje de información, ¿Ud. analizó el término, o lo que significa Centralismo Democrático?

Abogado: Mi objeción, la pregunta es muy abierta, debe precisar, tiene que ser clara y directa o tiene que estar bien compuesta. La pregunta debe ser precisa, es muy abierta, son preguntas compuestas.

DD: Qué parte de la pregunta es impertinente…

Fiscal: Muy sencillo señor DD. Si hablamos de técnicas y de interrogatorio directo, tiene que ser preguntas abiertas para empezar, aquí la pregunta que se está haciendo es de manera puntual un aspecto que nos ilustrará la categoría de centralismo democrático que es pertinente porque está dentro de los aspectos temáticos, los supuestos conceptuales que está en la acusación fiscal. Entonces totalmente pertinente, la pregunta es directa sobre un término que nos va a ilustrar el testigo sobre la información que se ha analizado en la sesión anterior.

Testigo: Yo lo entiendo el Centralismo Democrático, porque lo que me voy a referir concretamente a lo que se ha obtenido en los documentos que se han incautado. En líneas generales el Centralismo Democrático se refiere a la sujeción plena a la Dirección, en este caso del líder de la organización, a todo el sistema de dirección, que está conformado obviamente, si vemos desde la parte principal que es la Presidencia, el Comité Permanente, el Buró Político y el Comité Central, es sujetarse a todas las directivas que se dan...

Fiscal: Igual, dentro de toda la información ¿Qué significa el término caja de resonancia?

Testigo: Bien, en algunas partes de los documentos que se han incautado, nosotros tenemos 39 volúmenes que hemos logrado enviar de la documentación que corresponde a la organización, esa extensa documentación proviene del Departamento Central, en concreto fue incautada el 31 de enero del año 1991 en La Victoria, en la calle Ricardo Flores, allí también se incautó unos videos, y la documentación que había sido trasladada de la casa de Chacarilla. Esa documentación obviamente estaba en fólderes, pero luego obviamente la policía lo que tiene que hacer es tratar de organizarlas, al organizarlas esa documentación se tenía una idea, porque me había guiado por las fechas, y más o menos por los eventos que teníamos, ubicados de acuerdo a lo que ya la policía tenía en archivos, esa documentación también en un momento determinado, tengo entendido, porque el Servicio de Inteligencia Nacional, convoca al señor Jiménez, también en este caso me convoca, y a otros oficiales, porque el Dr. Guzmán había solicitado su archivo, entonces se le alcanza un pequeño índice que se había trabajado en forma obviamente, como lo había mencionado, me había guiado solamente por las fechas, y ese índice a los días en que volvemos a ser convocados, en una sala de trabajo, estaba un pequeño anillado, más o menos unas setenta páginas, dentro de ella cuando estoy, en forma curiosa, meto la mano y de pronto me doy cuenta que tenía la escritura del Dr. Guzmán, entonces me sorprendió porque evidentemente ya el caso para nosotros había terminado, porque  estamos hablando de que estos hechos ocurrieron más o menos en el año 95, la captura fue en el año 92, y me sorprendió porque evidentemente ya era un caso que estaba judicializado, entonces, había orientado más o menos, le había hecho añadidos en distintas partes de las hojas, porque yo había cometido el error de colocar un mismo documento que era la retransmisión para dirigentes y para cuadros como una secuencia, lo que evidentemente no correspondía, entonces tenía que retirarse, en síntesis eso se refiere esa documentación, porque basado en ello, lo que ha hecho ya la DIRCOTE es compendiar y de eso se ha extraído 39 volúmenes, que son solamente de los eventos, o sea son de las reuniones, de las sesiones de los plenos, y ahí también quiero hacer el hincapié de que la semana pasada habíamos hablado o me había referido a 39 volúmenes pero es del material que estaba manuscrito y también impreso en computadora, o sea no se incluía ahí lo que se refería a lo que eran los informes o los balances o las muestras que se habían incautado en los inmuebles, solamente es de la documentación transcrita. En consecuencia la documentación que en concreto nosotros hemos evaluado y hemos analizado, particularmente yo me atrevería a decir que es el fiel reflejo de lo que se hizo en las reuniones.

Fiscal: ¿Dentro de la información se analizó, encontró usted, recuerda haber encontrado algún término bajo este sentido de caja de resonancia?

Testigo: Si.

Fiscal: Del análisis que hizo, ¿establecieron el significado de ese término?

Testigo: Bueno porque en el mismo renglón o en la parte que se lee, ahí se refiere a que todas las acciones armadas que se daban en Lima definitivamente tenían una gran repercusión a nivel nacional e internacional por ser Lima la capital de la república.

Fiscal: ¿Se puntualizó algún evento o eventos en particular de Lima, se precisó algún evento?

Testigo: Que se refiere a las acciones armadas, o sea un atentado que se daba en cualquier lugar en la capital de la república, evidentemente repercutía a nivel nacional e internacional porque todas las agencias noticiosas la informaban.

Fiscal: Producto del análisis, ¿encontró el término Equilibrio Estratégico?

Testigo: Sí.

Fiscal: ¿Que significa, qué se encontró, que se determinó?

Testigo: Dentro de la estrategia hay tres fases, en lo que se denomina la guerra popular, la guerra prolongada, al inicio obviamente están porque se hace una, se obtiene esto de la documentación, de los escritos de Mao Tse Tung, en consecuencia, son tres fases o etapas, la primera es la defensiva estratégica, luego la segunda es el equilibrio y luego pasa a la ofensiva estratégica y en relación al Estado, como evidentemente dentro de la documentación así lo está, se da una situación contraria, cuando ellos ingresan en este caso a hacer las acciones armadas, ellos están a la defensiva porque son obviamente pocos, una organización muy pequeña, y el Estado obviamente está en una clara ofensiva, luego se ingresa a un equilibrio estratégico, que hay que tomarlo, o particularmente todo ello está explicado desde el punto de vista político, no se refiere concretamente a un equilibrio estratégico de igualdad, de equiparidad de fuerzas, ni de armamento, ni de personas, se refiere y todo ello está explicado desde el punto de vista político, o sea el equilibrio estratégico también tiene ciertas características, que en un documento las hace referencia, hay un interés particular de los países limítrofes que ven con mucha preocupación, porque el Estado por sí solo no ha podido resolver los problemas de carácter interno que lo tiene, y evidentemente también en este caso hay países particularmente Estados Unidos, con una clara intención de intervenir porque ya definitivamente  es un asunto que ha superado el propio sistema.

Fiscal: Para enfocar bien la documentación sobre los hechos ocurridos en ámbito temporal, desde la fecha que encuentran la información el año 89, 90 De la información que ustedes encuentran se desprende algo del equilibrio estratégico… del año 92, 93 en adelante?

Testigo:

Abogado: Objeción, la pregunta es sugerida

DD: De oficio vamos a  encontrar la pregunta sugerida, por lo que se pide reformule su pregunta

Fiscal: Bien ¿Que se pudo establecer concretamente sobre ese equilibrio estratégico?

Testigo: Existe un documento, y también quisiera mencionar que no me he referido hasta la documentación del 91 sino hasta el año 92, eso lo mencioné la semana pasada, entonces hay un documento que tiene el título: “Que el equilibrio estratégico remezca el país”, más o menos de los últimos años del 88, 89 se planteaba que se avizoraba la llegada del equilibrio estratégico y esto se va a plasmar a partir del año 90 en la cual obviamente la cantidad de acciones armadas que se dan a nivel nacional se han incrementado en lo que ellos consideran en cantidad y calidad.

Fiscal: En este documento ¿qué más se establecía?, ¿se establecía aspectos concretos?

Testigo: Obviamente, es el avance de lo que había logrado en este caso la organización, prácticamente en 10 años, de lo que ellos denominan guerra popular, en consecuencia hay una cantidad enorme de -según del documento se extrae- de militantes que se han incorporado, en el ámbito nacional ellos empiezan en Ayacucho en forma evidentemente muy pequeña pero luego empieza a expandirse, los comités regionales que inicialmente simplemente eran norte, sur se incrementa norte medio, sur medio y hay un incremento a nivel de los que son zonales y subzonales; entonces el equilibrio estratégico obviamente lo explica como tal, el avance que han tenido y la repercusión a nivel nacional e internacional.

Fiscal: ¿Objetivos? ¿Se estableció objetivos?

Testigo: Todo el tiempo a través de lo que se denomina planes, porque ellos tenían planes estratégicos, planes militares, han ido avanzando desde el año 80 hasta obviamente llegar al año 92, en el año 92 inclusive cuando es presentado el señor Guzmán, se da inicio, a través de su intervención al sexto plan militar el cual evidentemente no se concretizó, pero ya tenían 5 planes militares ya desarrollados ahí, plan estratégico de construcción, plan estratégico operativo, con lo cual evidentemente la organización ha ido avanzando.

Fiscal: Usted mencionó el plan estratégico operativo, díganos el término plan operativo táctico, ¿Qué significa?

Testigo: Un plan operativo táctico es un documento en el cual obviamente se establece el objetivo político, el objetivo militar dentro del plan de construcción que están desarrollando y obviamente se establece las personas que van a intervenir, de Dirección, vienen más abajo el personal operativo y evidentemente tiene sus 5 partes un plan operativo táctico, que evidentemente dentro de ello está el reglaje, que este plan operativo táctico se elabora obviamente cuando se va hacer una acción en concreto, contiene todos esos detalles, desde el objetivo político que es el que está digamos dentro de la campaña que se está desarrollando y del plan general que evidentemente así lo constituía, una parte de ello es el reglaje, se refiere evidentemente a una acción terrorista que se va a desarrollar dentro de las 4 formas que obviamente así lo habían planteado.

Fiscal: ¿Se pudo identificar concretamente planes operativos tácticos dentro de la información, análisis?

Testigo: Obviamente, cada acción obedece a un plan operativo táctico, no puede haber ninguna acción que no tenga plan operativo táctico, todas ellas están dentro de un plan operativo táctico.

Fiscal: ¿De dónde parte el plan operativo táctico? ¿cómo se inicia? ¿El objetivo político?

Testigo: Evidentemente.

Fiscal: ¿Quién lo establece?

Testigo:  los planes Un plan operativo táctico se hace a nivel de célula, son los integrantes de la organización que dentro de una campaña van a desarrollar acciones armadas, ahí es donde ingresa el plan operativo táctico, se hace el documento, que obviamente en este caso el contingente lo desarrolla y eso se eleva al mando militar, y el mando militar obviamente se lo va alcanzar al mando político, y eso va a ser alcanzado al Comité de Acciones, el Comité de Acciones obviamente está conformado dentro de un aparato, en este caso en concreto si quisiéramos hacer una referencia en cuanto a Socorro Popular, tiene un secretario, un subsecretario, luego vienen los tres integrantes, a continuación que son el Comité de Acciones, ese Comité de Acciones es el encargado de aprobarlo, ahí está el mando político, el mando militar, y el de logística, ese documento se alcanza al secretario, subsecretario, que evidentemente ellos en definitiva son los que van a aprobar hacer una acción que se incorpora al que está dentro de una campaña.

Fiscal: El plan operativo táctico está dentro de una campaña, y la campaña, ¿de dónde parte?,¿quién lo establece?

Testigo: Las campañas evidentemente como dice dentro de los documentos, ahí se da la fluidez de lo que ellos mencionan como la guerra popular, a través de las campañas se establecen por periodos, o sea tienen también fases o partes, la campaña se lanza puede ser en preparación, inicio, desarrollo, en remate, complementario, en cada una de estas campañas hay oleadas, ósea esto significa de que dentro de estas oleadas se van a desarrollar las cuatro formas de lucha, también hay los combates guerrilleros, agitación y propaganda, los aniquilamientos selectivos, evidentemente de esa forma se desarrolla y en el documento se ha planteado el plan operativo táctico.

(Objeciones de la defensa: …)

Fiscal: De manera precisa y concreta. La pregunta es si hay relación entre ese informe en la cual hay un contenido en relación al informe que se dio con la detención de la señora Martha Huatay y a los Planes operativos tácticos y campañas que ya ha mencionado el señor. Qué es pertinencia? Un poquito recordándonos a lo que estableció el TC en el caso Magaly Medina, pertinencia es si está dirigido al objeto del proceso. Y en la sesión anterior qué nos ha precisado el señor testigo experto, que en ese informe se hace mención al caso del atentado Tarata, pregunta, ¿Es pertinente? Totalmente pertinente señor Director de debates, entonces aquí lo que está haciendo la Fiscalía es precisar si el informe, nos dirá el señor, si está en relación... qué relación tiene –él nos dirá- respecto de planes operativos tácticos que ya nos ha mencionado y/o campañas, que también ya nos señaló, las campañas que se han realizado. Para la Fiscalía sí es pertinente porque pues nos aclarará estos asuntos relacionados a lo que se consigna este informe sobre uno de los hechos que es materia de acusación que es el caso Tarata.

(oposición de la defensa)
DD: Fundada oposición

Fiscal: La Fiscalía va a plantear una apelación a la resolución y una nulidad al aspecto de la objeción por falta de una motivación , hay una motivación aparente, porque me está diciendo que no tiene relación con el objeto materia del proceso es sobre el caso puntual, concreto Tarata, ahí estamos de acuerdo todos, pero en este documento que se incautó a la persona de Martha Huatay se hace mención al análisis del caso Tarata; entonces es totalmente pertinente que el Colegiado tenga conocimiento sobre qué aspectos se ha analizado, si estos datos sobre Tarata en el informe que se incautó en este operativo a la señora Martha Huatay están en relación o no, llámese al equilibrio estratégico, al plan operativo, a las campañas que ha establecido la Fiscalía a partir del interrogatorio en las cuales nos ilustrara si efectivamente está en relación o no. Entonces, el hecho que sea un documento posterior a 1990, 91 no lo convierte en un documento impertinente. La pertinencia no está por el tiempo de la incautación, la pertinencia está por el objeto probandum y si la Sala considera que estos son impertinentes, considero que haya una nulidad por falta de una motivación porque está considerando la pertinencia en función al tiempo de la incautación y eso no es así señor Directo de debates. Por tanto considero, que sí el testigo debe responder sobre esa documentación en las cuales está el caso Tarata y en relación al hecho marco de imputación, solicito la nulidad por falta de motivación aparente y que es necesario que la testigo precise la pregunta por parte del Ministerio Público.

DD: Sr. Fiscal, cuál es el fundamento jurídico de su pedido?

Fiscal: El fundamento jurídico es el artículo 296 en la que establece el Código Procesal Penal, que ante una violación a derechos fundamentales al debido proceso, entre ellos el debido proceso que entendemos sobre derecho a la motivación y más allá señor Director de Debates, el TC y vayamos al Código de Procesal constitucional, art. 6 dice que dentro del debido proceso se enmarca pues la motivación de las resoluciones; así además tenemos que aquí lo que se está teniendo claro es que se está queriendo restringir preguntas justamente sobre el objeto del proceso, razón por la cual considero que sí debe responder a la pregunta el señor testigo aquí presente.

DD: De conformidad con el art. 271 del Código de Procedimientos Penales que establece que toda incidencia producida al interior del juicio oral se declara improcedente, este Tribunal Superior considera no ha lugar a la nulidad formulada por el Ministerio Público. Por lo que señor Fiscal, continúe con su interrogatorio.

(Oposición de la defensa por impertinencia ante la pregunta reiterada del Ministerio Público)

Fiscal: La Fiscalía quiere dejar sentado que aquí no hay presión política. La Fiscalía solamente se debe, no tiene mandato imperativo a nadie, solo a la Constitución y a su ley orgánica y punto. Segundo, la Fiscalía no está desafiando en ningún momento a la majestad del Poder Judicial, está tratando los mecanismos procesales válidos que considera pertinentes. Tercero, sobre la pertinencia, vuelvo a insistir, en la sesión anterior, el colegiado ya  ha permitido la pregunta sobre este informe en los interrogatorios del testigo, por qué? Porque en materia de imputación es con el Comité Central el caso Tarata, producto del interrogatorio el testigo ha mencionado este informe en la cual se menciona en este informe el caso Tarata; entonces, ya ha aperturado, ha permitido porque es pertinente al objeto del proceso al margen de que a quién se le haya encontrado, pero allí hay un dato resaltante a la tesis fiscal que se establece sobre el caso Tarata en ese informe. Entonces es totalmente pertinente, que establezca o no establezca la responsabilidad, eso ya es materia de valoración la Sala tendrá al momento de emitir sentencia, aquí lo que le interesa a la Fiscalía es qué prueba está actuando, qué datos se está incorporando y qué datos se va a permitir ilustrar a la Sala a raíz de ese informe plasmado en este atestado 231. Entonces qué tiene que ver directamente en relación al contexto del año 92 en la cual ocurrió Tarata al contexto de sus planes estratégicos, al Plan operativo y campañas. La Fiscalía insiste que es pertinente, considero, responder el testigo aspectos puntuales de este informe a raíz de que es que lo que quiere incorporar es el dato, ¡ojo!, el dato que está consignado en ese informe; por lo tanto considero que es totalmente pertinente la pregunta.   

DD: este colegiado va a deliberar. Se reitera fundada la observación hecha por la defensa, en consecuencia señor Fiscal, haga otra pregunta.

Fiscal: Sí señor Director de debates, la Fiscalía igual va a plantear una nulidad por falta de motivación, hay una motivación aparente porque aquí lo que está…

DD: Continúe doctor y ya vamos a ver la constancia respectiva.

Fiscal: Sí señor Director de debates, estoy planteando una nulidad, tengo a que fundamentar, no me pueden coactar la motivación. Por qué falta de motivación, vuelvo a insistir aquí lo que no está pretendiendo es involucrar a Martha Huatay que tiene todo el derecho a la presunción de inocencia y verá en su momento la Fiscalía si realiza o no acción penal contra ella; por lo tanto es inocente. Aquí lo que está tratando de establecer la Fiscalía  que hay un documento importante coetáneo al momento del atentado de Tarata a ese año, que es un informe que ha mencionado el testigo experto donde se establece sobre el hecho puntual de Tarata. La defensa y el colegiado me están pidiendo “pregunte sobre Tarata” ya se ha preguntado en la sesión anterior todo el aspecto genérico sobre la conformación de la estructura de sendero luminoso y socorro popular, pero ahora cuando la Fiscalía quiere preguntar sobre el caso Tarata consignado en un documento coetáneo al año, a la fecha de ocurridos los hechos dicen que es impertinente, pero si es el objeto del proceso. La Sala ya valorará en la sentencia, tendría que valorar en la sentencia si ese documento es estudio, producto de tachas, en fin, o valorará la testimonial del testigo experto si efectivamente analizó o no documento por documento, pero será materia de valoración. En este contexto lo que se está afectando para la Fiscalía es el derecho a probar, el derecho a probar es la… probatoria que está viéndose a través del Testigo ese documento… entonces, basándose en que todo incidente tiene que declararse procedente o improcedente en pleno derecho de un juicio oral solamente declarándose en eso… yo veo hasta ahora no está fundamentándose de proporcionalidad, el derecho a  conocer ese dato que está en el informe porque la Sala no está permitiendo que se pregunte sobre esos datos atendiendo que es objeto de proceso, como es el derecho a la verdad que es pertinente al caso Tarata para que pues en su momento tome la decisión. Entonces, la Fiscalía considera que no se está aplicando proporcionalmente los fundamentos para que pueda declarar infundada la oposición y considera porque hay una insuficiente fundamentación la que está generando una restricción para que el Ministerio Público pueda enervar carga probatoria sobre el caso Tarata; por lo tanto solicita que se declare nulo y permita el interrogatorio, que esta pregunta se considere pertinente para los fines del objeto del proceso señor Director de debates.

DD: Entonces, como ya lo hemos resuelto señor Fiscal, de acuerdo al art. 271 del Código de Procedimientos Penales, toda incidencia producida dentro del desarrollo de la audiencia es declarada improcedente, en consecuencia No ha lugar a la nulidad formulada con la defensa, haciéndole ver este Tribunal que en efecto usted tiene toda la amplitud para poder preguntar sobre el derecho a probar relacionado con el tema del caso Tarata como también a los presuntos cupos que está siendo procesada en estos momentos los acusados y está relacionado pues con la autoría mediata, así como también por aparatos organizados de poder de acuerdo al marco punitivo, precisamente establecido en la acusación. De tal manera pues señor Fiscal, usted tiene toda la amplitud de poder realizar las preguntas correspondientes y este Tribunal hacer el control de las técnicas de litigación oral. Vuelva a preguntar.

Fiscal: Bueno, estando que ya tiene un criterio la Sala, la Fiscalía va a hacer dos preguntas igual relacionados a este documento resolverá conforme responda la Sala, y a fundamentar a la Fiscalía. Esto con el objetivo para que la Fiscalía considera que deje sentado cuál es la pregunta  para la tesis fiscal es útil y pertinente y al final de la audiencia la Fiscalía va a solicitar copias de esta denuncia de juicio oral para que… extraprocesal haga valer su derecho a que consideren de ser el caso, ha habido una violación al derecho a probar, violación al debido proceso y a la privación a las resoluciones. Las siguientes preguntas son:

Defensa: por cuestión de orden, antes que haga la pregunta el señor Representante del Ministerio Público, no se puede permitir que el representante del Ministerio Público presione a la Sala. El Poder Judicial tiene autonomía y no solamente presiona, sino también sugiere, amenaza. Ese marco lo hace para presionar, para qué? Para intimidar a la Sala a que no resuelva conforme ya ha resuelto anteriormente e incluso dice “voy a volver hacer dos preguntas aun cuando la Sala ya haya resuelto de en esa manera. Eso no se puede permitir señor, él mismo lo dice, igual ya resolvió, pero voy a volver a hacerlo dos preguntas sobre lo mismo. Eso no se puede permitir señor. Con todo respeto señor, solicito que se le exhorte al Ministerio Público a que guarde la compostura del caso señor y la autonomía de cada Poder, tanto del Ministerio Público y del poder Judicial. Porque de esa manera también la Defensa se siente afectada.

(…)
DD: Tiene la palabra Dr. Meza. (Procurador)

Fiscal: Pacientemente estoy escuchando los vocabularios de los señores abogados de la Defensa, cuando le conviene la Sala es una Sala que se ajusta al derecho, que es imparcial y después cuando no les conviene despotrican de la Sala. Señores, el Fiscal está interrogando, si bien es cierto que pueden declarar improcedente la pregunta que puede hacer, pero también tiene que quedar sentado la pregunta para que se encuentre registrado, cuál es lo que quiere demostrar el señor Fiscal en el contra interrogatorio y en los alegatos que pueda hacer posteriormente. No se puede impedir y tratar de callar para que no interrogue. La Sala tiene todo el derecho de declarar improcedente lo que cree por conveniente o no, pero tiene que estar registrado señor.

DD: Muy bien, cada situación que sucede en esta Sala cuando justamente este órgano jurisdiccional decide a favor o en contra, declara fundada o infundada, procedente o improcedente una petición u objeción, esta Sala lo hace en libertad, independencia y autonomía que caracteriza al Poder Judicial, no recibe presión de ninguna índole; por tal razón al momento que hemos resuelto hemos deliberado en estos momentos este Colegiado, en efecto hemos decidido lo que corresponde. En tal sentido dejamos expresa constancia también que el Ministerio Público tiene toda la facultad de poder interrogar, no solamente las dos preguntas que considere sino todas las que él considere y eso obviamente es sometido a la objeción de acuerdo a las técnicas de litigación oral y cada pregunta obviamente responderá a su propia teoría del caso Así que señor Fiscal continúe usted interrogando.

Fiscal: Sr. Testigo, díganos, respecto del informe que ya se ha mencionado…

DD: Qué informe Doctor?

Fiscal: del informe de la incautación realizado a la señora Martha Huatay ya detallado…

DD: Doctor, antes que continúe con el interrogatorio, este informe con el atestado 231, ahora que habla usted del informe de incautación a la sentenciada Martha Huatay, figura en el expediente?

Fiscal: el atestado no, tengo entendido que el informe sí está…

DD: el atestado no figura, el informe sí? la pregunta que usted está formulando es sobre el informe incautado a la señora Martha Huatay, ese figura en el expediente?

Fiscal: Lo que la Fiscalía está preguntando, el informe que está pidiendo en función al dato que ha mencionado el señor testigo que ha analizado ese informe en el interrogatorio de la sesión anterior, es en base a esta información que el testigo es experto que ha detallado ya en la sesión anterior, parte del contenido de ese informe es que la Fiscalía está haciendo precisiones al respecto. Ahí es donde está trayendo a colación las preguntas de precisión. Entonces esa es la conexión que tiene o que está profundizando sobre ese informe, la cual ha mencionado, que ese documento menciona aspectos del caso Tarata, por eso es que está insistiendo en algunas preguntas de precisión señor Director de debates.

DD: cuál es su pregunta a formular?

Fiscal: la primera pregunta es: Por qué se realizó el atentado de Tarata? Dentro del informe se establece por qué se atentó a Tarata? Y segundo, a quién iba remitido este informe que analizó el señor testigo? Son dos preguntas que quería hacer la Fiscalía.

Defensa: objeción. Solicito que se declare la objeción por cuanto la pregunta es capciosa, ya que trata de obtener una información del testigo sobre un informe que no se encuentra en el presente expediente y que la defensa no lo conoce, entonces de esa manera nosotros estaríamos afectados en el derecho de defensa, además señor como lo vuelvo a reiterar es una información que no es parte del presente proceso y tiene que estar relacionado todo lo que está en debate con la responsabilidad de mis patrocinados, por qué mis patrocinados tiene que tener responsabilidad sobre informes encontrados a otras personas posterior a su detención…

objeciones de otros abogados      

Fiscal: El documento… No se le está pidiendo al testigo experto su opinión, se está preguntando según el análisis del documento por qué se tuvo como objetivo Tarata, él nos dirá producto del análisis que ha hecho del documento. Segundo, a quién fue dirigido este informe. Es importante la pregunta, el marco de la imputación es que tuvo un objetivo: Tarata. El Comité Central, objetivo Tarata; entonces, establecer el móvil como parte de la prueba para la teoría del caso del Ministerio Público está en este documento. Si me dicen que es impertinente este documento donde establece según la teoría del caso, por qué se habría atentado Tarata, yo no sé qué estamos entendiendo por pertinencia. Finalmente Doctor, considero que igual, está en función a las aclaraciones que está haciendo el testigo experto de la documentación que ha analizado y que ya nos ha detallado en la sesión anterior.

DD: Entonces conforme a lo expuesto por cada uno de los abogados, este Tribunal considera  que la pregunta formulada por el señor representante del Ministerio Público no tiene que ver con el tema probandum… De tal manera señor Fiscal vuelva a preguntar la misma pregunta. 

Fiscal: Precisiones señor testigo. Díganos, del análisis de ese informe que ya nos ha detallado ¿por qué se realizó el atentado en Tarata? y ¿a quién iba dirigido el informe?

Testigo: Bueno, como ya lo había mencionado, ese hecho se va a dar dentro de lo que es la Tercera campaña, hay una serie de acciones que se van a dar, a nivel Lima metropolitana evidentemente la mayor carga de las acciones estuvo a cargo de Socorro Popular, como ya aparato central que había tomado esa nueva configuración, para entender también y diferenciar a Socorro como aparato partidario y Socorro como organismo generado. En consecuencia se da la campaña y se da una oleada de atentados terroristas en Lima, creo que se da un paro armado y como consecuencia de ese paro armado tenemos el caso Tarata, el caso Tarata de acuerdo al documento que se ha encontrado, porque fue incautado el 17 de octubre del año 1992, en una casa en San Borja, me parece que la persona que tenía la vivienda, el alquiler de los ambientes, un señor de apellido Portilla, y en esa casa también de acuerdo a la documentación que se esboza, se toman declaraciones a la persona que alquila el inmueble, hace referencia a una persona que la va a reconocer y da con las características de la señora Martha Huatay, ella llegaba a ese inmueble y se hacía pasar como tía, porque el señor Portilla tenía una relación con una jovencita con la cual aparentaban ser una pareja; entonces en ese registro domiciliario se encuentra esa muestra me parece que es la A-196. Ese es un informe en la cual se da cuenta de una serie de acciones que se dan, una de ellas en concreto se refiere al atentado en Miraflores y en el mismo documento dice que no era el objetivo el edificio donde termina explotando el coche bomba, sino era el banco y las tiendas comerciales que estaban en la esquina que conformaba Tarata. Ese documento obviamente es al que he tenido acceso, se hace referencia en el atestado 231 y que obviamente la persona de más alto nivel en Socorro Popular era la Señora Martha Huatay.

DD: Perdón señor  Fiscal, el otro extremo de la pregunta a quién iba dirigido el informe, no ha respondido eso.

Testigo: (El documento) era un informe, no estaba dirigido necesariamente a la Dirección Central, porque inclusive en el documento hace referencia de que ese documento todavía no había sido informado, y cuando hablo de eso es que no se canaliza a la Dirección Central.

Fiscal: La pregunta última para que precise, en el informe se dice ¿por qué en ese lugar se realizó ese atentado?

Testigo: El documento mismo lo explica, era un centro de la gran burguesía, en consecuencia, el atentado estaba dirigido contra los bancos y particularmente también porque en uno de los locales se izaba la bandera de los Estados Unidos

Fiscal: Del análisis de la documentación que usted ha realizado ¿se analizó aspectos de financiamiento a esta organización?

Testigo: Si, efectivamente se encuentra en un documento, en líneas generales, era una reunión en la cual obviamente se informaba sobre el trabajo, se mencionaba el Partido desarrolla un económico, requiere de fondos, y en este sentido el Huallaga es el que aporta el mayor peso de la guerra, eso es lo que se hace referencia en la primera sesión del Congreso partidario en el año 1988. Se habla de una cotización de bonos que es la que ha dado el mayor aporte y que evidentemente, en concreto hace referencia al Huallaga.

Fiscal: ¿Precisa en estos documentos, la modalidad, detalles?

Testigo: Lo que está en el documento es lo que he tratado de mencionar, el mayor peso lo lleva el Huallaga, la cotización de bonos, eso es lo que dice el documento no hace mayor referencia.

Fiscal: ¿modalidades? ¿Bonos?

Testigo: Solamente menciona en líneas generales, el mayor peso lo lleva el Huallaga, eso es todo lo que dice. Y  hay otras cosas que ya no recuerdo por el tiempo.