AUDIENCIA DEL 28 DE NOVIEMBRE

   Audiencia del 28 de noviembre

      En la presente audiencia Nº 32 se escucharon a los testigos claves de la Fiscalía, el A1JEDT-B-005 y el AJ055463.
         Antes de su presentación la Defensa de los acusados, con excepción de los abogados de Ramírez y la señora Cárdenas, protestaron por cuanto la Fiscalía no había consignado el origen de cada uno de los testigos claves, tampoco figuraban sus declaraciones originarias, de las cuales derivaron su condición de claves, todo lo que afectaba el derecho a la defensa. Denunciaron que tanto la parte acusatoria como la Sala de Juzgamiento lo tenían y que a ellos en tanto abogados no se les había proporcionado y no figuraban en el expediente; incluso habiéndolo solicitado ene veces por secretaría no se lo habían dado.
         Con esta denuncia la Defensa solicitó se les entregue tales antes del contrainterrogatorio.
         La respuesta de la Fiscalía, apoyada como siempre por los Procuradores que más actúan como sus asesores, respondió que en el expediente figuraban sus declaraciones indagatorias “ante el Juez”. Lo que fue inmediatamente rechazado por falso. La Fiscalía corrigió su error … pero mantuvo que las declaraciones indagatorias si estaban y agregó que nadie, ningún abogado de la Defensa había solicitado los orígenes ni impugnado a los testigos claves.
         La Defensa replicó recordando a la Sala que el Dr. Manuel Fajardo lo había hecho cuando el traslado de las audiencias a Piedras Gordas 1, sin haber obtenido respuesta alguna.
         La Sala entonces deliberó y sacó una Resolución referida a que estando las declaraciones indagatorias de los dos claves en el expediente eran suficientes para el contrainterrogatorio. Y que, además, ya no se incorporarían las declaraciones primigenias para que la defensa no los tomara en cuenta. Dio, pues, toda la razón a la Fiscalía.
         La Defensa de los 10 acusados, exceptuando a los dos mencionados arriba, presentó nulidad y luego queja.
         La Sala llamó al primer testigo clave pero la Defensa planteó que en rechazo a la Resolución de la Sala que violaba el derecho de defensa, que expresaba un sometimiento al plan político del Estado de condenar como sea a los acusados, que violentaba la igualdad de armas y que no habían garantías en el proceso, de todo lo cual se derivaba una evidente farsa de juicio, NO PRESENTARÍAN NI OBJECIONES NI HARIAN PREGUNTAS EN EL CONTRA INTERROGATORIO, INSISTIENDO EN QUE ERA POR RECHAZO A LA FALTA DE IMPARCIALIDAD EVIDENTE DE LOS JUECES Y EN AUSENCIA DE GARANTIAS Y VIOLARSE EL DERECHO A LA DEFENSA UNA VEZ MÁS.
         La Sala dispuso el interrogatorio del clave A1JEDT-B-005, ubicado este en una sala contigua y declarando con voz distorsionada. (Los abogados defensores habían antes denunciado que los tribunales peruanos habían usado la práctica de los testigos claves para condenar a muchos inocentes pues reciben premio por la delación, hasta pago en contante a más de sus libertades. Denunciaron que esa forma del “derecho premial” era un retroceso en el Derecho; que era una bajeza moral.
         Y también denunciaron lo que la CIDH había resuelto sobre los claves, instrumentos policiacos que facilitaban a las fiscalías evitándoles el trabajo de la investigación probatoria.
         E invocaron con certeza la legislación internacional última que invalida y limita la función de los testigos claves).
        
Pero aún cuando Fiscalía y Procuraduría formularon una serie de preguntas inducidas, sugiriendo las respuestas, introduciendo hechos y dichos no formulados por el testigo, evidenciando la negociación, por un lado, y la fabricación testimonial por otro; la clave no pudo servirles puesto que era una testigo de oídas (“me dijo Nicolás”) y daba suposiciones y opiniones (“supongo”, “es que era organización y así actúan ellos”, “no me consta”, “ya contesté”) NO SIRVIÓ A DEMOSTRAR QUE HUBO ORDEN, DIRECTIVA O PLANIFICACIÓN DEL CC O DE LA DC O DEL P.G. PORQUE NUNCA LA HUBO.
         SE QUEDÓ EN EL COMITÉ ZONAL Y QUE FUE PARA EL BANCO DE CRÉDITO EL GOLPE QUE ESE COMITÉ DE ACCIONES DEL ZONAL HABÍA PLANEADO PERO SE HIZO TARATA.
         El otro testigo también clave AJ055463 declaró no ser sentenciado sino “beneficiado” ¿qué significa? que nunca fue objeto de ningún proceso penal, no existe ningún expediente donde figure sus declaraciones, y por tanto, declara todo lo que la DIRCOTE y la Fiscalía le piden. Este arrepentido dice ser del Huallaga, sus declaraciones sobre la guerra popular demostraron su absoluto desconocimiento de la misma, solo elucubraciones, y tampoco sirvió para demostrar que el CC diera las órdenes o directivas para las acciones, porque nunca fue así.
         En relación a TID, sobre la imputación de supuestos pagos declaró con suma claridad que no le constaba que el P.G. o el CC recibía dinero proveniente de cupos del TID y nunca nadie podrá decirlo porque el PCP se sustentó en el principio de independencia, autodecisión y autosostenimiento, las cotizaciones de las bases y el apoyo de las masas.

         A pedido de un abogado de la defensa para el control de oficio de las preguntas por el Tribunal que no cumplió como debiera el control del contrainterrogatorio, tanto la Fiscalía como la Procuraduría no pudieron probar las imputaciones con sus dos testigos arrepentidos.

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