Audiencia del 28 de noviembre
En la
presente audiencia Nº 32 se escucharon a los testigos claves de la Fiscalía, el
A1JEDT-B-005 y el AJ055463.
Antes de
su presentación la Defensa de los acusados, con excepción de los abogados de
Ramírez y la señora Cárdenas, protestaron por cuanto la Fiscalía no había
consignado el origen de cada uno de los testigos claves, tampoco figuraban sus
declaraciones originarias, de las cuales derivaron su condición de claves, todo
lo que afectaba el derecho a la defensa. Denunciaron que tanto la parte acusatoria
como la Sala de Juzgamiento lo tenían y que a ellos en tanto abogados no se les
había proporcionado y no figuraban en el expediente; incluso habiéndolo
solicitado ene veces por secretaría no se lo habían dado.
Con esta
denuncia la Defensa solicitó se les entregue tales antes del
contrainterrogatorio.
La
respuesta de la Fiscalía, apoyada como siempre por los Procuradores que más
actúan como sus asesores, respondió que en el expediente figuraban sus
declaraciones indagatorias “ante el Juez”. Lo que fue inmediatamente rechazado
por falso. La Fiscalía corrigió su error … pero mantuvo que las declaraciones
indagatorias si estaban y agregó que nadie, ningún abogado de la Defensa había
solicitado los orígenes ni impugnado a los testigos claves.
La
Defensa replicó recordando a la Sala que el Dr. Manuel Fajardo lo había hecho
cuando el traslado de las audiencias a Piedras Gordas 1, sin haber obtenido
respuesta alguna.
La Sala
entonces deliberó y sacó una Resolución referida a que estando las
declaraciones indagatorias de los dos claves en el expediente eran suficientes
para el contrainterrogatorio. Y que, además, ya no se incorporarían las
declaraciones primigenias para que la defensa no los tomara en cuenta. Dio,
pues, toda la razón a la Fiscalía.
La Defensa
de los 10 acusados, exceptuando a los dos mencionados arriba, presentó nulidad
y luego queja.
La Sala
llamó al primer testigo clave pero la Defensa planteó que en rechazo a la
Resolución de la Sala que violaba el derecho de defensa, que expresaba un sometimiento
al plan político del Estado de condenar como sea a los acusados, que violentaba
la igualdad de armas y que no habían garantías en el proceso, de todo lo cual
se derivaba una evidente farsa de juicio, NO PRESENTARÍAN NI OBJECIONES NI
HARIAN PREGUNTAS EN EL CONTRA INTERROGATORIO, INSISTIENDO EN QUE ERA POR
RECHAZO A LA FALTA DE IMPARCIALIDAD EVIDENTE DE LOS JUECES Y EN AUSENCIA DE
GARANTIAS Y VIOLARSE EL DERECHO A LA DEFENSA UNA VEZ MÁS.
La Sala
dispuso el interrogatorio del clave A1JEDT-B-005, ubicado este en una sala
contigua y declarando con voz distorsionada. (Los abogados defensores habían
antes denunciado que los tribunales peruanos habían usado la práctica de los
testigos claves para condenar a muchos inocentes pues reciben premio por la delación,
hasta pago en contante a más de sus libertades. Denunciaron que esa forma del
“derecho premial” era un retroceso en el Derecho; que era una bajeza moral.
Y
también denunciaron lo que la CIDH había resuelto sobre los claves,
instrumentos policiacos que facilitaban a las fiscalías evitándoles el trabajo
de la investigación probatoria.
E
invocaron con certeza la legislación internacional última que invalida y limita
la función de los testigos claves).
Pero aún cuando Fiscalía y Procuraduría formularon una
serie de preguntas inducidas, sugiriendo las respuestas, introduciendo hechos y
dichos no formulados por el testigo, evidenciando la negociación, por un lado,
y la fabricación testimonial por otro; la clave no pudo servirles puesto que
era una testigo de oídas (“me dijo Nicolás”) y daba suposiciones y opiniones
(“supongo”, “es que era organización y así actúan ellos”, “no me consta”, “ya
contesté”) NO SIRVIÓ A DEMOSTRAR QUE HUBO ORDEN, DIRECTIVA O PLANIFICACIÓN DEL
CC O DE LA DC O DEL P.G. PORQUE NUNCA LA HUBO.
SE QUEDÓ
EN EL COMITÉ ZONAL Y QUE FUE PARA EL BANCO DE CRÉDITO EL GOLPE QUE ESE COMITÉ
DE ACCIONES DEL ZONAL HABÍA PLANEADO PERO SE HIZO TARATA.
El otro
testigo también clave AJ055463 declaró no ser sentenciado sino “beneficiado”
¿qué significa? que nunca fue objeto de ningún proceso penal, no existe ningún
expediente donde figure sus declaraciones, y por tanto, declara todo lo que la
DIRCOTE y la Fiscalía le piden. Este arrepentido dice ser del Huallaga, sus
declaraciones sobre la guerra popular demostraron su absoluto desconocimiento
de la misma, solo elucubraciones, y tampoco sirvió para demostrar que el CC
diera las órdenes o directivas para las acciones, porque nunca fue así.
En
relación a TID, sobre la imputación de supuestos pagos declaró con suma
claridad que no le constaba que el P.G. o el CC recibía dinero proveniente de
cupos del TID y nunca nadie podrá decirlo porque el PCP se sustentó en el
principio de independencia, autodecisión y autosostenimiento, las cotizaciones
de las bases y el apoyo de las masas.
A pedido
de un abogado de la defensa para el control de oficio de las preguntas por el
Tribunal que no cumplió como debiera el control del contrainterrogatorio, tanto
la Fiscalía como la Procuraduría no pudieron probar las imputaciones con sus
dos testigos arrepentidos.
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