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RODRIGO ABD (AP) |
El día 23 del mes en curso, en el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país por el CORONAVIRUS COVID-19, el Gobierno de Martín Vizcarra ha promulgado el Decreto Supremo (D.S.) 004-2020-JUS que tiene como fundamentos disminuir el hacinamiento en los penales a fin de conjurar los focos de contagio disponiendo la concesión de indultos comunes y humanitarios; sin embargo sus disposiciones no guardan coherencia con sus objetivos pues, más bien este D.S. ha sido hecho para que a la mayoría de presos les llegue la muerte antes que la libertad debido a los trámites burocráticos que se exigen, como certificado de antecedentes, historia clínica, informe médico, copias de sentencia así como entrevistas al interno, sus familiares y profesionales del área de salud y de asistencia social del establecimiento penitenciario, que ahora son imposibles de conseguir por la restricción de la atención del poder judicial que ni siquiera tramitan los Hábeas Corpus y por el personal administrativo de penales que por temor al contagio no quieren tener contacto con los internos o no están laborando. Creemos que si realmente se quisiera reducir el hacinamiento en los penales se debería establecer un trámite sumario que no debería durar más de 15 días para otorgar la libertad.
¿Quiénes deben salir de prisión en la actual emergencia sanitaria?
En primer lugar nadie ha planteado que se deba liberar a todos los presos, entre ellos los que están por corrupción pues, en los hechos ya salieron como los Graña o ya están saliendo como las señoras Susana Villarán o Keiko Fujimori pues, pensamos que de lo que se trata es de despenalizar o reducir la población penal para que las cárceles como viene ocurriendo, no se conviertan en focos de contagio que no sólo va a afectar a los internos y personal penitenciario, sino a todos los que estamos en libertad pues, además de poder infectarnos, si se enferman ellos van a ocupar las camas y atención médica que se necesitan para las personas infectadas que están en libertad. Así que, en esta situación de emergencia sanitaria a los libres también nos beneficia que algunos presos salgan, entre ellos la población penal vulnerable por razones de salud o edad mayores de sesenta años, discapacitados, internas embarazadas y con hijos. Los deudores por pensiones alimenticias también deben salir sin el requisito de pagar pues, si antes no pudieron ahora menos y nunca debieron ir presos por que su prisión no resuelve nada.
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Por otro lado, consideramos que si se trata de una norma de emergencia sanitaria y como se dice en el D.S. servirá para otorgar indultos por razones humanitarias, no es coherente que se discrimine por razón de delitos por ejemplo a los que están por terrorismo pues, todo ser humano al margen del delito que ha cometido sigue siendo persona. En consecuencia la discriminación que se hace en dicho D. S. excluyendo a una gran mayoría que comprende a quienes están presos por más de setenta delitos sólo puede explicarse por la aplicación del derecho penal del enemigo que se introdujo en nuestro país con la legislación antiterrorista y que ahora se ha extendido a otros delitos y cuya esencia es considerar que para los que los cometen no rige el derecho humanitario pues, ya no son considerados personas y en el fondo lo que se quiere es aprovechar la pandemia para que se mueran en prisión o bajo la patraña de fuga asesinarlos a balazos como ha ocurrido recientemente con la muerte de nueve internos del Penal “Miguel Castro Castro” que sólo reclamaban que retiren a los muertos por el COVID-19, atención médica e ingreso de medicinas llevadas por sus familiares y lo más repudiable es que el propio Presidente de la República lo justifica diciendo que es para defender a los 32 millones de peruanos.
Particular atención merecen los comunistas en prisión como el Doctor Abimael Guzmán Reinoso y otros prisioneros sentenciados o procesados por el llamado delito de terrorismo, como los jóvenes obreros Lavrenti y Cristóbal con prisión preventiva en el penal de Ancón acusados de pertenecer al MOVADEF y cuya apelación hace casi tres meses no se resuelve.
Pensamos que debe considerarse que en su gran mayoría los presos por terrorismo son adultos mayores, padecen múltiples enfermedades por las torturas recibidas, las condiciones de prisión y una larga carcelería de más de 27 años con la cual consideramos, ya han pagado su responsabilidad política y por tanto la libertad es su derecho; sin embargo han sido discriminados y se les niega todo beneficio lo que evidencia el accionar doloso del gobierno de dejarlos morir en prisión aprovechando la pandemia actual y develando así la existencia de un nuevo plan de genocidio en marcha que denunciamos y repudiamos. Y decimos genocidio porque conforme al artículo 319º del Código Penal peruano que tipifica los delitos de lesa humanidad, este consiste en el sometimiento de las personas a determinadas condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial y precisamente es esto lo que viene haciendo el Estado Peruano contra los comunistas en prisión y otros sentenciados o procesados por el llamado delito de terrorismo, como antes lo hicieron los gobiernos de Belaúnde, García y Fujimori.
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Prisioneros políticos: Abimael Guzmán 85 años, Elena Yparraguirre 72 años. |
Expresamos nuestro rechazo por la muerte del prisionero político NATIVIDAD BERNARDO VILLAR y otros internos comunes del Penal "Miguel Castro Castro" afectados por el COVID-19 que se pudieron evitar con una atención médica oportuna.
Responsabilizamos al Presidente Martín Vizcarra, al Ministro de Justicia, Consejo de Ministros y Presidente del INPE por la vida y salud de los prisioneros políticos y comunes.
Lima, 30 de abril de 2020
Alfredo Crespo Bragayrac
ABOGADO CAL Nº 11206
¡Denunciamos y repudiamos el nuevo plan de genocidio en marcha contra los comunistas en prisión y otros prisioneros por el llamado delito de terrorismo!
¡Presos políticos libertad! ¡La libertad es un derecho!
¡Abajo la política de odio y venganza!
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