En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. #COVIDć¼19. #PersonasPrivadasLibertad #CIDH #DDHH .
š Comunicado de Prensa: https://bit.ly/2UzzuB7
Washington, DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados enfrentar la gravĆsima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, asĆ como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estĆ”ndares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.
En este sentido, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacĆ”ndose que en algunos paĆses la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabĆ©ticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardĆaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.
Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas PrĆ”cticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las AmĆ©ricas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantĆas fundamentales, como lo son el acceso a las garantĆas judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, asĆ como asegurar condiciones mĆnimas que sean compatibles con su dignidad. AsĆ, los Estados estĆ”n obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.
TambiĆ©n preocupa a la Comisión el reciente aumento de la violencia en los centros de privación de la libertad. SegĆŗn información recibida por la CIDH, distintos amotinamientos habrĆan ocurrido como protesta contra el hacinamiento y la falta de elementos de higiene personal y protección para prevenir el contagio del nuevo coronavirus en los centros penitenciarios de algunos paĆses de la región. En ese sentido, entre otros casos de amotinamientos observados, la CIDH destaca los registrados en las 13 cĆ”rceles de Colombia, en particular los hechos ocurridos en la cĆ”rcel La Modelo de BogotĆ” donde fallecieron 23 personas y mĆ”s de 80 resultaron heridas el 21 de marzo. Asimismo, la Comisión fue informada que internos del penal El Milagro en Trujillo en PerĆŗ, se amotinaron exigiendo mejores condiciones frente a la situación de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y la falta de comida, dejando a 31 internos heridos. De igual forma, en Argentina, se registraron dos motines entre 23 y 25 de marzo que tuvieron lugar en las cĆ”rceles de Coronda y Las Flores, provincia de Santa Fe, en reclamo por las medidas sanitarias adoptadas frente a la pandemia. En estos episodios 5 personas fallecieron y otra decena resultaron heridas. TambiĆ©n se ha dado el caso de fuga masiva de personas privadas de libertad como el caso de Venezuela el pasado 18 de marzo, en donde segĆŗn la información pĆŗblica a la que se tuvo acceso, se habrĆan fugado 84 personas. AdemĆ”s, se recibió noticia de que, en al menos tres centros de detención migratoria de New Jersey, Estados Unidos, se estĆ”n promoviendo huelgas de hambre por parte de internos para protestar en respuesta a las medidas impulsadas por el Estado frente a la propagación del nuevo coronavirus.
En relación con las situaciones de violencia registradas, la Comisión recuerda que los Estados, como garantes de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tienen el deber ineludible de adoptar acciones concretas para respetar y promover sus derechos a la vida e integridad personal. Debido a lo anterior, la CIDH reitera que el Estado debe ser capaz de mantener el orden y la seguridad en el interior de las cÔrceles y centros de detención. De este modo, debe asegurarse la adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza.
La Comisión reconoce el esfuerzo que estĆ”n implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarĆas a travĆ©s de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención mĆ©dica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas ademĆ”s de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberĆ”n respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.
En particular, la Comisión saluda la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios, recomendando a los tribunales y jueces, reducir la población de personas privadas de la libertad, adoptando medidas alternativas a la prisión. Entre las medidas se destacan la revisión de casos de prisión preventiva, la adopción de la prisión domiciliaria para personas mayores y mujeres embarazadas y la progresión al régimen abierto para aquellas personas que se encontraban cerca de recibir el beneficio legal.
Asimismo, la CIDH tuvo noticia de que la DefensorĆa Penal PĆŗblica de Chile presentó recursos ante poderes judiciales y ejecutivos a fin de que se ordenen medidas urgentes para bajar la población carcelaria. En ese sentido, el 25 de marzo la DefensorĆa Penal PĆŗblica anunció que ingresarĆ”n solicitudes en los tribunales de todo Chile con el objetivo de revisar la prisión preventiva de personas de grupos de riesgo. Estas solicitudes alcanzarĆ”n, entre otros, a personas en particular situación de riesgo ante la pandemia. Adicionalmente, la Comisión saluda la iniciativa del Presidente de Chile que ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a personas privadas de libertad a causa de la enfermedad del COVID-19. El proyecto propone conmutar la pena a personas mayores de 55 si son mujeres, y mayores de 60 aƱos, si son varones, asĆ como a mujeres embarazadas o que permanecen con sus hijas e hijos en los recintos penales.
Adicionalmente, la CIDH toma nota de que el ComitĆ© Nacional de Prevención de la Tortura de la Argentina viene monitoreando la situación de las personas privadas de libertad en el paĆs y saluda las recomendaciones de dicho organismo publicadas el Ćŗltimo 20 de marzo. La Comisión, tambiĆ©n, toma nota del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires que solicitó medidas como el arresto domiciliario para grupos vulnerables y el uso de conmutación de penas por el Poder Ejecutivo, entre otras.
A su vez, la Comisión valora las iniciativas de Colombia para contener el avance de la pandemia en los establecimientos penales, en particular las polĆticas adoptadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) mediante directrices y protocolos de atención para garantizar la seguridad de las personas privadas de la libertad.
Vinculado a lo anterior, la CIDH hace suyo el llamado de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas del último 25 de marzo por el cual exhortó a los Estados a proceder con la debida urgencia para reducir el número de personas privadas de libertad y a examinar los distintos casos para poner en libertad a las personas especialmente vulnerables al COVID-19, en particular a las personas que tienen mÔs edad y aquellas aquejadas por enfermedades.
En relación con las medidas de contención y prevención dirigidas a los centros de privación de libertad, la CIDH recuerda a los Estados la necesidad de definir e informar de forma clara las razones para imponer dichas medidas restrictivas, la estimada duración inicial y el plazo para su revisión. AdemÔs, resulta indispensable aplicar las medidas de forma transparente y sin discriminación, asegurando que todas las personas detenidas tengan acceso equitativo a medidas de protección y mitigación, con atención especial a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la implementación de medidas de protección debe realizarse de forma diligente y adecuada para prevenir que las personas en aislamiento sufran malos tratos o cualquier tipo de estigmatización, marginalización o trato violento.
En caso de la suspensión total de visitas como medida preventiva, la CIDH recuerda que, en muchos casos, son los familiares y visitantes de las personas privadas de la libertad quienes en la prĆ”ctica realizan el abastecimiento de alimentos, objetos de aseo personal e higiene, entre otros. Por tal motivo, los Estados deberĆ”n asegurar el suministro de elementos de primera necesidad, higiene y alimentación, sin los cuales no es posible garantizar condiciones de vida digna y salud para las personas detenidas. Asimismo, la CIDH advierte que la adopción de estas medidas no puede justificar bajo ningĆŗn motivo el encierro, confinamiento o la incomunicación absoluta. En tal medida, los Estados de la región deben acompaƱar dichas restricciones con otras polĆticas o programas compatibles con el derecho a la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad como la ampliación de horarios al aire libre o la optimización de espacios y tiempos de esparcimiento.
Asimismo, la CIDH estima necesaria la adhesión a las normas bĆ”sicas de higiene y acceso a materiales necesarios tanto para personas privadas de libertad como para el personal penitenciario. En el contexto de pandemia, los Estados deben asegurar el suministro adecuado de elementos bĆ”sicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza en los centros de detención. Asimismo, la Comisión recomienda realizar los exĆ”menes mĆ©dicos sistemĆ”ticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y disponer como mĆnimo de capacidad de aislamiento, asĆ como de los elementos necesarios para su control y el material de prevención necesario ademĆ”s de los equipos de protección para el personal penitenciario. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben prevenir el ingreso de personas externas a las unidades de detención sin el debido chequeo previo, como forma de detener la propagación del virus.
Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento de las medidas de aislamiento social domiciliario que varios paĆses han adoptado y que incluye la restricción de la libertad de circulación por la vĆa pĆŗblica de las personas y cuyo incumplimiento supone en muchos casos sanciones como la detención. Al respecto, la CIDH encomienda a los Estados adoptar medidas alternativas a la privación de la libertad para hacer valer la vigencia de las medidas restrictivas a la circulación, disponiendo sanciones administrativas, como multas y/o la conducción coercitiva a los domicilios particulares, con vistas a evitar el hacinamiento en las unidades de detención. Igualmente, los Estados deben prevenir la ocurrencia de detenciones arbitrarias, en particular de personas que circulan por la vĆa pĆŗblica para abastecerse de alimentos, medicamentos y otras necesidades bĆ”sicas, ademĆ”s de respetar el principio de legalidad y las garantĆas judiciales.
En este sentido y considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión recomienda a los Estados:
1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.
4. Establecer protocolos para la garantĆa de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estĆ”ndares interamericanos en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actĆŗa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH estĆ” integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a tĆtulo personal, y no representan sus paĆses de origen o residencia.
No. 066/20

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