SUMILLA: HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO POR AMENAZA AL DERECHO A LA VIDA Y VULNERACION AL DERECHO A LA SALUD Y A NO SER OBJETO DE UN TRATAMIENTO CARENTE DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LIMA PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL
I.- DEMANDANTE Y DOMICILIO PROCESAL.
ALEX MANUEL PUENTE CARDENAS, identificado con DNI N° 09839879, abogado defensor de WILFREDO PATRICIO GUZMAN MOYA identificado con DNI N° 09396905, con 54 años de edad y más de 26 años de pena cumplida de los 30 de su sentencia que se cumplen el 15 de febrero del 2024, actualmente recluido por el llamado delito de terrorismo en agravio del Estado en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 02737 del Colegio de Abogados de Lima, Jr. Lampa Nº 1174, (Mezanine, 2do. Piso) Cercado de Lima, casilla electrónica N° 82922, correo electrónico alex4668@hotmail.com y teléfono 959798310; a usted atentamente digo:
II.- MATERIA, VÍA PROCEDIMENTAL, AGRAVIADO Y DERECHO VULNERADO.
Que, en vía sumaria y al amparo de lo establecido en el numeral 1º del artículo 200º de la Constitución Política del Perú interpongo PROCESO DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO a favor de mi patrocinado WILFREDO PATRICIO GUZMAN MOYA por amenaza a su derecho a la vida, y vulneración a su derecho a la salud y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena.
III.- DEMANDADOS.
Dirijo la presente demanda contra:
El Presidente de la República del Perú
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
A quien se le notificará en la sede donde actualmente desempeña sus funciones Palacio de Gobierno sito en Jirón de la Unión s/n, Cercado de Lima – Perú, correo electrónico AccesoInf@presidencia.gob.pe y atencion-ciudadano@presidencia.gob.pe
El Ministro de Justicia
FERNANDO RAFAEL CASTAÑEDA PORTOCARRERO
A quien se le notificará en la sede donde actualmente desempeña sus funciones sito en Scipión Llona 350, Miraflores, Lima Perú, correo electrónico webmaster@minjus.gob.pe
El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario:
GERSON VILLAR SANDY
A quien se le notificará en la sede donde actualmente desempeña sus funciones sito Jirón Carabaya N° 456 Cercado de Lima – Perú, correo electrónico gerson.villar@inpe.gob.pe
IV.- PETITORIO: QUE AL FAVORECIDO SE LE OTORGUE ATENCIÓN MEDICA URGENTE, SE PERMITA EL INGRESO DE ALIMENTOS Y MEDICINAS QUE LLEVEN SUS FAMILIARES. QUE SE REQUIERA A LA FISCALIA, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CRUZ ROJA INTERNACIONAL PARA QUE HAGAN USO DE SUS ATRIBUCIONES E INTERVENGAN EN EL PRESENTE CASO. SOLICITO QUE DE SER EL CASO EL FAVORECIDO PUEDA CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN DETENCIÓN DOMICILIARIA EN LA DIRECCION QUE OPORTUNAMENTE INDICARE HASTA QUE PASE EL RIESGO DE CONTAGIO.
ADEMÁS, PIDO MEDIDA CAUTELAR POR LA URGENCIA, SE LE OTORGUE ATENCIÓN MEDICA URGENTE, SE PERMITA EL INGRESO DE ALIMENTOS Y MEDICINAS QUE LLEVEN SUS FAMILIARES PARA SALVAR SU VIDA.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
PRIMERO.- La aparición del CORONAVIRUS, que se expande por todo el mundo en pleno siglo XXI, cuando el desarrollo de la ciencia y tecnología hoy en cuarta revolución industrial ha alcanzado niveles inimaginables de desarrollo; desenmascara la escasa preocupación de los Estados explotadores y grandes monopolios imperialistas, por prevenir la pandemia que vive el mundo hoy. En nuestro país, la llegada del CORONAVIRUS agrava la ya difícil situación de la salud del pueblo, y devela el abandono mayor aún por motivo de la privatización del sistema de salud desde 1992 y la crisis en la que se encuentra actualmente, con escasa infraestructura, instrumentos, radioactivos, medicamentos, personal, entre otras necesidades para garantizar una atención digna como corresponde a toda persona. Pero, además, devela la falta de visión estratégica de los que gobiernan el país, de ahí que, las medidas adoptadas han devenido en tardías e improvisadas, pues, desde fines de diciembre del 2019 la pandemia hacia estragos en China y se expandía a otros países asiáticos y Europa, además la OMS venía denunciando la gravedad de la situación y que era amenaza mundial, pero en el Perú no tomaron las medidas para evitar su ingreso, menos en los penales, actuando recién, cuando ya el virus empezó a propagarse en nuestro país. Siendo constitucionalmente responsabilidad del Estado preservar la salud de los ciudadanos bajo su imperio.
SEGUNDO.- Que, el Presidente del Perú Martín Alberto Vizcarra Cornejo mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, prorrogado 15 días más, nueva prórroga hasta el 22 de abril y último ampliada hasta el 10 de mayo.
TERCERO.- Que, respecto a las prisiones en el Perú, el anterior Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) César Cárdenas Lizarbe señaló el 20 de febrero del 2020 que el sistema penitenciario está declarado en emergencia por norma hasta enero del 2021, que el sistema penitenciario está colapsado y que el hacinamiento critico en que está actualmente el sistema penitenciario es de 140%, en ese mismo sentido el Informe N° 08-2020-DP de la Defensoría del Pueblo señala que el sistema penitenciario peruano alberga aproximadamente a más de 97,111 personas privadas de libertad, pese a que su capacidad no supera las 40,137 plazas y en cuanto al establecimiento penal Miguel Castro Castro tiene una capacidad de albergue de 1142 internos, y que la población penal es de 5543 internos, existiendo un hacinamiento de 385%. En cuanto a mi patrocinado comparte su celda con otros 2 internos durante toda la noche en su celda de 2 metros por 3, lo cual impide cumplir la precaución ordenada por el Ejecutivo de aislamiento social y la distancia de mínimo un metro entre dos personas, con un patio reducido cuyos pasillos entre las pertenencias de trabajo de los internos solo deja libre aproximadamente 50 metros cuadrados para todo el pabellón, sin mascarillas.
CUARTO.- Que, en cuanto a la afectación de la pandemia del Covid-19 en los penales, la Presidencia del INPE, inicialmente negó la existencia de contagios por coronavirus en los penales a raíz del Habeas Corpus del Sr. Antauro Humala pero luego aceptó primero 4 internos y uno de ellos fallecido más un funcionario INPE infectado , luego confirmó la existencia de 16 trabajadores del INPE infectados con coronavirus , posteriormente el día 22 pasado el Ministro de Justicia, publicó la existencia de 500 infectados entre los internos con 13 fallecidos y por parte del INPE 113 trabajadores infectados de los cuales 3 murieron , y recientemente el 28 de abril del presente año el Ministro de Justicia Fernando Castañeda declaró que a la fecha se han registrado 645 internos contagiados con el Covid-19 de los cuales 30 han fallecido, asimismo existen 244 trabajadores del INPE que dieron positivo al examen de Covid-19 de los cuales 7 han fallecido , debiendo estimarse la escasa cantidad de pruebas realizadas, de lo que se colige la progresión geométrica de infectados y las muertes que está produciendo esta pandemia, al constituir los penales focos de contagio del Covid-19 por el grave hacinamiento existente.
QUINTO.- Que, siendo la situación de los internos desesperada, el 27 de abril del presente año los internos del establecimiento penal Miguel Castro Castro realizaron una protesta, denunciando que habrían 300 internos infectados con Covid-19 a quienes las autoridades penitenciarias del Estado peruano les negaba la atención médica requerida y la provisión de medicinas, protesta cuyas peticiones eran: 1.- Respeto a la vida, a la salud de todos los internos. ¡DESPENALIZACION AHORA!, 2.- Libertad inmediata de adultos mayores y discapacitados, 3.- Libertad inmediata a las internas embarazadas y con hijos, 4.- Implementación médica urgente, 5.- Apoyo a la lucha del personal del INPE, 6.- No a la represión de los internos, 7.- Atención médica a los heridos y enfermos de Covid-19; sin embargo, dicha protesta fue violentamente reprimida, habiendo ingresado a los pabellones el personal de penales y la policía disparando a los internos, producto de los cual fallecieron 9 internos por uso de arma de fuego, hechos de violencia que han sido condenados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que se ha visto obligada a recordar al Estado peruano que solo puede recurrirse al uso de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y resulten ineficaces otras medidas menos extremas, sin embargo el comunicado N° 14-2020-INPE, de fecha 27 de abril, pretende encubrir la responsabilidad del Estado señalando que los internos pretendían fugar del penal, lo cual es totalmente falso, por cuanto la protesta tenía como fin exigir el respeto a su vida y salud como se evidencia con el video que se adjunta, por lo que corresponde la intervención de la Fiscalía a efectos de investigar los indicios de la comisión delito e individualizar responsabilidades. En lo que respecta a los prisioneros procesados y sentenciados por delito de terrorismo, que se encuentran en el pabellón 2-A incluido el beneficiario del presente habeas corpus, todos están contagiados con el Covid-19, y ya ha fallecido el prisionero político Natividad Bernardo Villar y tres internos comunes del pabellón 2-A, resaltamos que WILFREDO PATRICIO GUZMAN MOYA presenta una fiebre más persistente y que hasta el presente no ha tenido ninguna atención de parte del Instituto Nacional Penitenciario, tampoco dejan ingresar medicinas para ellos y solicitan ayuda para que se permita el ingreso de medicinas, lo que se evidencia la vulneración a su derecho a la salud y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena, en ese sentido corresponde la intervención de la Cruz Roja y la Defensoría del Pueblo a efectos de que en ejercicio de sus atribuciones intervengan a fin de que se respete la vida y salud de los prisioneros. Denunciamos que si bien el personal del INPE llevó la pandemia del Covid-19 al interior del establecimiento penal Miguel Castro Castro poniendo en riesgo a todos los internos y en particular a mi patrocinado, sin embargo a ellos no les han dado ninguna protección preventiva, y tampoco los enfermos contagiados del INPE son adecuadamente atendidos, por lo que responsabilizamos al Presidente Martin Vizcarra, al Consejo de Ministros, al Ministro de Justicia y al presidente del INPE, los mismos que con los hechos expuestos evidencian la pretensión de que los internos mueran en prisión, vulnerando la Constitución que establece que el régimen penitenciario tiene como principio la reincorporación del penado a la sociedad y no la muerte en la cárcel.
SEXTO.- Que, el 25 de marzo del presente año, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, señaló que la pandemia del Covid-19 ha empezado a afectar prisiones y cárceles de reclusión y que hay un gran riesgo que afecte a los sectores más vulnerables dentro de dichas instituciones, que en muchos países los centros de reclusión están superpoblados, y los internos están hacinados, la separación física y el autoaislamiento en tales condiciones es prácticamente imposible, por lo que llama a los gobiernos a proteger la salud y la seguridad de los internos, los insta a no olvidar a los internos, en caso contrario la consecuencias podrían ser catastróficas y que las autoridades deberían examinar caminos para liberar a aquellos que son particularmente vulnerables al Covid-19, como los reos enfermos y los mayores para reducir drásticamente la población en las prisiones. La Corte IDH igualmente ha hecho la misma invocación a los gobiernos de América en el mismo contexto de la pandemia de coronavirus. Paralelamente, varios países en el mundo han venido liberando de la prisión a internos como los casos de Libia 466 presos liberados, Argelia 37, Túnez 1400 y Marruecos 5,654. Ya al comienzo de esta pandemia Irán liberó a 85 mil presos entre ellos varios presos por los llamados crímenes contra la seguridad del Estado, es decir presos políticos y prepara el indulto de 10 mil más. El propio expresidente Toledo, fue excarcelado por el Covid-19 en EEUU.
SEPTIMO.- Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Declaración 1/20 del 9 de abril del 2020 señala que “Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad.”; en ese mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la Resolución N° 01/20 de fecha 10 de abril del 2020 en ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el artículo 41.b de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto, formula recomendaciones a los gobiernos de los Estado miembros:
(...)
"47. Asegurar que en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estandares interamericanos aplicables."
OCTAVO.- En ese mismo sentido la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma , aseguró que durante la sesión del Consejo de Estado llevada a cabo el lunes 23 de marzo, le planteó al presidente Martín Vizcarra usar sus prerrogativas de indulto y conmutaciones de pena en presos que cumplan con ciertas condiciones y se encuentren dentro de la población vulnerable al coronavirus (Covid-19) basado en la obligación estatal de garantizar la preservación de la salud y la vida de los internos pues están bajo su tutela directa. Sin embargo, contradictoriamente propuso que se excluya del derecho a la libertad a los que se encuentran en prisión por otros delitos, lo cual constituye una discriminación contraria al Derecho Internacional Humanitario y que además se encuentra prohibida por el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, puesto que la condena a la prisión solo puede limitar la libertad ambulatoria pero no puede estar por encima del derecho a la salud y la vida, que son bienes jurídicos superiores. Posteriormente el Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS para otorgar indulto, pero expresamente excluye al favorecido y otros del mismo tipo penal, obviamente guiados, por criterios políticos de un Derecho penal del enemigo, pero lo peor, hasta hoy no se ejecuta ningún indulto pues los indultos están sujetos a una Comisión estatal que evaluará y propondrá al Ejecutivo, con toda la burocracia que significa y que hasta la misma Dra. Presidenta del TC ha cuestionado.
NOVENO.- Téngase en cuenta lo declarado por el juez de la Corte Interamericana de DDHH, Dr. Eugenio Zaffaroni, a más de lo recomendado a los Estados por dicha Corte:
El exministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Raúl Zaffaroni alertó este jueves 16 de abril sobre la necesidad de "despoblar" las cárceles ya que, debido a la pandemia de coronavirus, "nos encontramos ante una nueva forma de crímenes de lesa humanidad". … "Es un abandono de personas masivo, que configura un crimen de lesa humanidad. Es dolo directo. Si no hace nada con las cárceles, va a ser una hecatombe", expresó Zaffaroni en diálogo con Radio El Destape, y agregó: "Nos encontramos ante una nueva forma de crímenes de lesa humanidad, como es el caso de las cárceles. Si no se hace nada se mueren" (la subraya es nuestra).
Además, la OMS:
…el director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, advirtió que "lo peor del coronavirus está por venir". No aclaró el motivo por el que la pandemia ha llegado a las cifras tan altas de contagiados (más de 2,5 millones) y fallecidos (166.000) en todo el planeta, pero insistió: "Prevengamos esta tragedia. Es un virus que mucha gente sigue sin entender". (subraya nuestra)
DECIMO.- Que, de lo expuesto se desprende que la salud y la vida de las interno/as recluidos en los establecimientos penitenciarios se encuentra en grave riesgo real, concreto y, de aumentarse geométricamente a causa de la pandemia de Covid-19. El hacinamiento existente en dichos establecimientos hacen imposible que el Estado peruano garantice la aplicación de la separación física y el autoaislamiento, ordenado por el propio Presidente de la Republica el Perú quien ha ordenado el aislamiento social bajo apercibimiento de detención y multas porque el Perú se encuentra en la etapa 3 de la referida pandemia, la del contagio comunitario, siendo imposible conocer el origen del contagio y en consecuencia haciendo obligatoria la cuarentena y, luego de detectado el contagio, requiere para los casos graves de hospitalización: ventiladores mecánicos o Unidad de Cuidados Intensivos, siendo que tal situación devendría el agravamiento de la salud del interno o su muerte, por lo que se concluye que tal situación constituye una amenaza a la vida y la salud de los internos. Actualmente el sistema de salud del país está en su límite como lo ha señalado el Presidente de la República, no existen camas de Unidad de Cuidados Intensivos, ni respiradores mecánicos disponibles para las personas libres, peor en el caso de los prisioneros, por lo que se concluye que mi patrocinado no tiene ninguna posibilidad de acceder a una cama de Unidad de Cuidados Intensivos, por lo que la amenaza a su vida es cierta e inminente.
En relación al Coronavirus (COVID-19), se advierte conforme a la información brindada tanto por la Organización Mundial de la Salud como por el Ministerio de Salud (MINSA) a través de sus respectivos portales web, que “las personas mayores y las que sufren enfermedades respiratorias, diabetes o cardiopatías podrían desarrollar el virus en un nivel grave, si llegaran a contraerlo”
De igual modo, cabe sostener que el MINSA emitió un documento técnico para la prevención y atención de personas afectadas por el COVID-19, en el que establece en el ítem 8.2, los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a Covid-19, tales como los siguientes: i) personas mayores de 60 años y ii) presencia de comorbilidades (hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor)
DECIMO PRIMERO.- Que, el inciso 1° del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, señala: Que, “la Acción de Habeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. Norma concordante con el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, que establece: “Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
Mediante este medio procesal, puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que este se haya decretado judicialmente. Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida; la integridad física y psicológica; o el derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados.
De tal forma se debe entender que otros derechos que no estén comprendidos en el mismo, pero que tengan relación directa con el derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad o internadas, pueden ser protegidos a través del presente proceso constitucional. […] (EXP. N.° 590-2001-HC/TC, fundamento 3).
DECIMO SEGUNDO.- Que, mi patrocinado fue detenido hace más de 26 años por delito de terrorismo y cumple su condena efectivamente y sin ningún tipo de beneficio el 15 de febrero del 2024; se encuentra en condición de mayor vulnerabilidad agravado por los más de 26 años en prisión en las peores condiciones de la historia peruana a partir del 92, en un régimen de aislamiento con negación de sus derechos a visita, educación, trabajo, salud, etc, régimen que ha minado su salud. Desde hace muchos años tiene la condición de discapacitado (CONADIS) y, tal como debe constatar su despacho con la respuesta e informe de los demandados en cuanto su historia clínica, todo lo cual agrava más su situación de amenaza a su vida estando amparado por el numeral 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y por el artículo 7° de la misma carta magna derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
Sr. Juez, la sentencia condenatoria contra el favorecido no es una sentencia de pena de muerte, es una sentencia privativa de la libertad ambulatoria de 30 años. La amenaza a su derecho a la vida y la vulneración de su derecho a la salud y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena, conllevan a que el cumplimiento de la referida pena en las actuales condiciones ha devenido en inconstitucional porque se ha convertido en una sentencia de muerte.
DÉCIMO TERCERO.- Que la razonabilidad y proporcionalidad de mi pedido de detención domiciliaria, está fundamentado en su salud deteriorada y en las propias estadísticas y declaraciones estatales del Ejecutivo y del propio INPE con el saldo de pérdida de vida muchos internos que lamentar. El peligro de fuga se encuentra conjurado puesto que las fronteras del país han sido cerradas y además las razones arriba expuestas de demostración de paz y trabajo observados estrictamente por el favorecido durante los más de 26 años de carcelería.
Así, se hace necesario realizar nuevo test de proporcionalidad, dado que con la medida vigente no sólo se está sacrificando su libertad ambulatoria, sino también su derecho a la salud y la vida; frente a los deberes e interés del Estado.
POR LO EXPUESTO:
Con los fundamentos anteriormente expuestos, a usted señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda sobre Proceso de Habeas Corpus y en su oportunidad declararla FUNDADA ordenando que al favorecido se le otorgue atención médica urgente, se permita el ingreso de alimentos y medicinas que lleven sus familiares, que se requiera a la Fiscalia, Defensoria del Pueblo, Cruz Roja Internacional para que hagan uso de sus atribuciones e intervengan en el presente caso y de ser el caso que el favorecido pueda cumplir la pena privativa de libertad en detención domiciliaria en la dirección que oportunamente indicare hasta que pase el riesgo de contagio, IGUALMENTE DECLARE FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR.
PRIMER OTROSIDIGO.- Que, solicito al juzgado se sirva requerir a los demandados y al Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro el informe de salud del favorecido, mi patrocinado WILFREDO PATRICIO GUZMAN MOYA y, si fuera posible entrevistar al favorecido a fin de que se ratifique personalmente en el presente proceso de Habeas Corpus.
SEGUNDO OTROSIDIGO.- Que, en calidad de prueba instrumental adjunto:
1) Video de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet.
2) Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 del 9 de Abril de 2020.
3) Resolución N°. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020).
4) 3 videos sobres la protesta de los internos del establecimiento penal Miguel Castro Castro del 27 de abril del 2020.
5) Informe Defensorial Nº 03-2020-DP.
6) Informe Defensorial Nº 08-2020-DP.
TERCER OTROSIDIGO.- Que para mejor resolver adjunto resolución de la Sala Mixta de Emergencia en un caso similar, el expediente 02229-2020-1-1801-JR-PE-33 mediante la cual se Declara NULA la resolución expedida por el Juzgado Penal de Turno Permanente, el 28 de marzo del año en curso, por el cual rechaza “in limine” la demanda de habeas corpus interpuesta por la defensa letrada de la ciudadana MARGOT LOURDES LIENDO GIL a favor de ésta, y dispone admitir a trámite la demanda de habeas corpus y realizar las diligencias sumariales que correspondan a efectos de constatar lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 30 de Abril de 2020.
ALEX MANUEL PUENTE CARDENAS
ABOGADO
CAL 56178
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