CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO


Compartimos el pronunciamiento del Instituto de Asesoría Jurídica Ratio Iuris, nos solidarizamos con los abogados que vienen siendo perseguidos por ejercer su profesión y rechazamos el proyecto de ley que discrimina y reprime el ejercicio de la abogacía.

¡RECHAZAMOS EL PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EJERCER LA ABOGACÍA A LOS SENTENCIADOS POR DELITO DE TERRORISMO! 

¡ABAJO LA CRIMINALIZACIÓN DE LA DEFENSA! 

Cuando el sistema democrático burgués está en una grave crisis política y económica, los Estados tienden a reaccionarizarse cada vez más, criminalizando la protesta popular y las ideas disidentes al sistema capitalista. Y en el Perú vivimos la más grave crisis generalizada del Estado peruano, todas sus instituciones están en crisis, poder legislativo, ejecutivo y judicial desprestigiados por escándalos de corrupción; la aplicación de la política neoliberal, la mayor explotación de pueblo peruano, la negación cada vez más agravada de sus derechos fundamentales conlleva la justa lucha del pueblo peruano, la que es respondida con una represión generalizada de toda protesta popular y contra todas las organizaciones populares y democráticas. Esta reaccionarización del sistema político se expresa a su vez en la criminalización de la lucha política con la aplicación de 40 años de Derecho penal del Enemigo y se convierte a los disidentes, a los críticos del sistema, en enemigos, en no personas.

En este contexto se da la propuesta de proyecto de ley de la abogacía peruana, que impide que los sentenciados por terrorismo puedan ejercer la abogacía, ley reaccionaria que va contra la esencia misma de un sistema democrático, no permite el pluralismo y la disidencia que caracteriza toda sociedad democrática, recorta los derechos de opinión, expresión y libertad de pensamiento y exige el sometimiento al orden establecido. Es una ley represiva y discriminatoria que niega el derecho de reincorporación del penado a la sociedad, a un proyecto de vida, de igualdad ante la ley y la condición de persona: Así, los discrimina y los reprime porque les quita su título profesional, imponiéndoles una doble sanción, expresando abuso de poder.

Es una ley dirigida a impedir que los acusados por terrorismo sean defendidos por abogados de su elección, ya que la mayoría de los abogados que llevan estos procesos son excarcelados por ese delito. Sacar a los abogados de la defensa en los casos MOVADEF, Tarata, Soras, El Frontón, Castro Castro y otros muchos más, es la estrategia del Estado peruano ante la incapacidad de sus fiscales y procuradores, además de impedir el desenmascaramiento de esa farsa de juicios. 

En un Estado de derecho y en una sociedad que se reclame democrática, cualquier persona sentenciada por cualquier delito que haya cumplido su pena, tiene el derecho constitucional a reincorporarse a la sociedad. Sin embargo, los sentenciados por terrorismo que ya han cumplido su condena, no pueden reincorporarse, se les excluye de todo y se busca proscribirlos de la sociedad. Subyace en el fondo la concepción reaccionaria de que no son personas. Política de inocuización, política de Carl Schmitt, Mezger y Von Lizt.

Es una ley que se suma al conjunto de leyes antiterroristas, parte de su política antiterrorista que se sustenta en la concepción de Derecho Penal de Enemigo, que tiene 40 años de aplicación en el Perú, refrendando la condición de no – personas a los sentenciados por terrorismo. Es parte de la inocuización de corte fascista que se está introduciendo.

Es una ley que forma parte de la persecución política. Si ayer en la guerra, asesinaron y desaparecieron a los abogados que defendían a los prisioneros de guerra: Doctores Yangali, Febres, Terrones, Vasquez, Pardavé, Valle, Zanabria, Cartagena entre otros, hoy, cuando no hay guerra, como no pueden matarlos, les niegan el derecho de ejercer su profesión, los hostilizan, los persiguen, les abren procesos judiciales y administrativos, como los procesos judiciales abiertos contra el Dr. Fajardo que agravaron su delicado estado de salud y llevaron a su fallecimiento, o contra el Dr. Crespo que en primera instancia fue absuelto por apología, o como en el caso MOVADEF que excluyen de la defensa a los abogados que son procesados, denuncias ante la comisión de ética del colegio de abogados, embargos persecutorios.


La propuesta del CAL está teñida de las posiciones de la ultraderecha populista que domina el Congreso actual. Es una derecha autoritaria y reaccionaria que tiene como única bandera la lucha contra el terrorismo; ultraderecha de raíces antidemocráticas contrarias al Estado de derecho y en plena crisis general de su sistema, hundida además en corrupción y que no le importa violar su propio sistema democrático.

Como se está reaccionarizando el sistema, la ultraderecha necesita que las profesiones no se aparten de su sistema demoburgués que buscan imponer.

Esta ley viola lo establecido en “Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados” aprobado por el Octavo Congreso de las NNUU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990:

“(…)Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales. (…)

Competencia y preparación

10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate. (…)

Garantías para el ejercicio de la profesión

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. (…)

18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones. (…)”

Hacemos un llamado a todos los juristas y profesionales del derecho de recta conciencia, a todo profesional y sus organizaciones a pronunciarse, denunciando y rechazando este proyecto de ley que criminaliza el ejercicio profesional de la defensa, ayer fueron los docentes, hoy son los abogados, y mañana se seguirá expandiendo a otras profesiones.

Lima, agosto de 2019

INSTITUTO DE ASESORÍA E INVESTIGACIÓN JURIDICA RATIO IURIS



PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EJERCER LA ABOGACÍA A LOS SENTENCIADOS POR DELITO DE TERRORISMO






















































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