El operativo policial Olimpo es derecho penal del enemigo


SACRILEGIO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ANTE LA GRAVE CRISIS DEL SISTEMA POLITICO PERUANO


El denominado operativo Olimpo, desplegado violentamente por la policía política peruana DIRCOTE, con aval del Poder Judicial y bajo la dirección de la Fiscalía antiterrorista, se ha mostrado en una clara consumación de lo que significan los postulados del derecho penal del enemigo, en carne propia. Es decir, el Estado está recurriendo una vez más a un derecho penal de guerra para acabar con sus opositores políticos.

Y es que la esencia de esa arbitraria intervención policial se sustenta en que existirían probabilidades de que los detenidos puedan estar preparando acciones armadas contra la “democracia”, o sea, una reedición o un nuevo capítulo de la guerra senderista de los años ochenta del siglo XX. Pero a ninguno de ellos le encontraron pesquisa alguna que corrobore tales afirmaciones absolutamente engañosas. Es más, los despertaron de sus camas, rompieron las puertas de sus casas, de los domicilios que ellos mismos habían fijado en la Reniec o ante el propio Ministerio Público o ante Poder Judicial por las investigaciones a las que venían siendo sometidos desde tiempo atrás.

Sin embargo, tras esas mentiras, y “en forma preventiva”, los detienen bajo los cargos de ser terroristas y les imputan el inconstitucional delito de pertenencia a una organización terrorista. Tipo penal ubicable en el artículo 5 del Decreto Ley 25475 que fuera creado durante la dictadura de Fujimori en un contexto de real guerra interna y de verdadero riesgo para el Estado peruano, que sí era amenazado por la acción subversiva. De tal manera que el Poder estatal aplica una ley que nació en un contexto de guerra a una situación nacional en donde no existe, ni en lo más mínimo, un clima de guerra subversiva.

Pero, ¿qué ocurre? ¿Por qué se ha dado ese operativo? Son varios los factores que lo han impulsado: 

1. Grave crisis política de los que dirigen el país, desprestigio total de los partidos políticos, cuyos representantes están embarrados en latrocinios y en actos de corrupción, y por la venta del país al mejor postor, y por una indiferencia completa a las necesidades del pueblo; 

2. Desprestigio de las Fuerzas Policiales por su accionar criminal y abusivo frente a las justas demandas de la población: accionar que ya lleva 4 muertos en las últimas protestas, pero que ya suman decenas desde hace más de una década. Es por eso que el mismo General de la Policía Nacional del Perú salió a decir que ese operativo servía a limpiar la cara a su institución; aunque, en el fondo, está: 

3. Desarrollo de las luchas populares que se viene agitando en el país y que han alcanzado el nivel de una lucha política cuyo reclamo último es la promulgación de una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente. La que, obviamente, no le favorecería a la Confiep ni a los monopolios imperialistas que por tres décadas están saqueando las riquezas nacionales; 

4. El pánico de la ultraderecha peruana a que posiciones de izquierda, como las expuestas por el MOVADEF y otras organizaciones políticas, sean asumidas por la población peruana y busquen cambios más profundos en la estructura económica y política del país, que día a día se pudre en una crisis incurable, nunca antes vista.

En ese sentido, y finalmente frente al desarrollo de la conciencia política del pueblo, es que crean el fantasma de la vuelta al terrorismo, dentro de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo (2019-2023), y apresan a quienes consideran un peligro “inminente” únicamente por su manera de pensar, y para ello acuden al derecho penal del enemigo, el cual, en palabras de Günther Jakobs, su mayor propulsor, es así: 

“el Derecho penal conoce dos polos o tendencias de sus regulaciones. Por un lado, el trato con el ciudadano, en el que se espera que éste exterioriza su hecho para reaccionar, con el fin de confirmar la estructura normativa de la sociedad, y por otro, el trato con el enemigo, que es interceptado muy pronto en el estadio previo y al que se le combate por su peligrosidad”.

Lo que se confirma con las palabras del mismo jefe de la DIRCOTE, Oscar Arriola, quien ha dicho que para el 2021 ya no debe existir nadie que piense con la ideología del marxismo-leninismo- maoísmo, pensamiento Gonzalo. O sea, para el portavoz de la represión política, nadie debe cuestionar más la cruel explotación y la opresión política a la que vienen siendo sometidos los ciudadanos peruanos por el Estado.

Ahora, ¿por qué se dice que el operativo Olimpo es un sacrilegio de los principios constitucionales? Porque sin actos de terrorismo no puede haber delito de terrorismo. Esa es la premisa.

Pues el terrorismo es un delito absolutamente de resultado cuyas conductas prohibidas están descritas en su artículo 2. Y, porque se vulnera, además, la presunción de inocencia que se relaciona con el principio de culpabilidad, puesto que se declara, desde ya, responsable a quien no ha cometido acto delictivo; la garantía procesal del derecho de defensa, porque hasta ahora los detenidos no pueden conferenciar con su abogado, pero sobre todo se vulnera y niega, como cuestión de fondo, el principio de legalidad penal. Pues, la Fiscalía está imputando un delito que no requiere hecho alguno, sino solamente por el hecho de pertenecer o de integrar, por cuestiones ideológicas y políticas, una organización denominada terrorista. Pero este delito no cuenta con respaldo constitucional. Pues, el principio de legalidad, claramente establece:

“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la Ley”.

Ahí, dice: ACTO que al tiempo de cometerse. No indica: por lo que piensas. Entonces, que valor constitucional puede tener esa investigación y el tipo penal de pertenencia, que se sabe es por el solo hecho pertenecer, si es que eso se quiere imputar. Es, por lo tanto, un derecho penal de autor, que, asimismo, siguiendo la línea sistemática de interpretación, tampoco es recogido por el principio de lesividad, art. IV del Título Preliminar del Código Penal, que prescribe que toda sanción penal derivará de la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. En ningún momento puede inferirse que sean los pensamientos lo que se deba penalizar.

Pero eso es lo que viene imputando el Estado peruano: lo que se piensa. De ahí nacen todas las arbitrariedades habidas hasta el día de hoy. Y es por eso que se sigue violando el principio de legalidad penal, pues, para el uso de los denominados agentes encubiertos, se ampararon en la Ley 30077, que es la ley de lucha contra el crimen organizado, pero que, si se observa bien dicha ley, no recoge, en su artículo 3, el delito de terrorismo, es decir, que la Fiscalía y el Poder Judicial están aplicando o han aplicado o admiten la aplicación de una ley inaplicable. Pero como se trata de combatir al “terrorismo”, todo vale.

Lo cual en si constituye un prevaricato absoluto y criminal, porque están atentando, además de aplicar mal la ley, contra la vida y la integridad de los detenidos y sus principales derechos constitucionales, sobre todo de su dignidad como seres humanos al estar sometidos a una investigación ilegal, inconstitucional, arbitraria, salvaje y criminal, aprobada por los máximos representantes del Estado peruano. Solo pensar diferente y cuestionar la actuación del Estado y de los grupos de poder.

En sí, el operativo policial Olimpo es un derecho penal del enemigo de negación absoluta de los principios constitucionales que, se supone, deben regir para todos los ciudadanos. Pero que realmente no están rigiendo para quienes son considerados enemigos políticos.


Diciembre 2020

Rodrigo Muñoz

Universidad de Alicante - España

Publicar un comentario

0 Comentarios