MINORITY REPORT: ¿Encarcelar a un sujeto sin cometer delito es constitucional?

Reproducimos el artículo publicado en Iter Criminis realizado por Indira Rodríguez Paredes, una de las participantes de la Convocatoria IterOpina 2021, el cual debe mostrar una relación entre las películas, series, libros y demás con el derecho penal, procesal penal y disciplinas afines.

Iter Criminis es una asociación civil conformada por alumnos y alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.




Indira Rodríguez

Minority Report o también llamada en Latinoamérica como “Sentencia previa” es una película de acción, específicamente del género ciencia ficción, que describe el contexto de una sociedad distópica. Fue dirigida por Steven Spielberg, uno de los directores de Hollywood más exitosos de la historia quien ha sido galardonado por premios de la Academia. La película, que en esta oportunidad analizaré, tiene elementos complejos no solo cinematográficos sino también jurídicos, políticos, culturales y sociales. Incluso puedo decir que, en los tiempos en los que vivimos, el análisis de esta película es trascendental. ¿Listos? Empecemos.

Basada en un cuento de Philip K. Dick, la película nos sitúa en un contexto social contrario a una sociedad eutópica, el cual es un tipo de sociedad utópica. Spielberg tuvo la intención de relatar una sociedad futura adversa y hostil el cual tiene como contexto un Gobierno que normalizaba las vulneraciones a las garantías constitucionales del ser humano. El director nos quiso mostrar “lo que podría ser” y claro, no estaba ajeno a la realidad.

La película se encuentra en el espacio temporal del año 2054 y tiene como protagonista a John Anderton (interpretado por el actor Tom Cruise), un policía a cargo de una unidad especial conocida como “Pre-crimen”. Más que una unidad, era un escuadrón que funcionaba de manera legal e institucional dentro de la Policía de Estados Unidos. Dicho grupo utiliza a tres humanos clarividentes que, utilizando tecnología avanzada, son conectados a un sistema operativo en el cual pre-visualizaban los delitos que otros sujetos de derecho iban a cometer. Dichas imágenes eran claras, podían acceder a visiones con tiempos y lugares específicos en los que los sujetos activos del delito eran identificados 36 horas antes de cometer la acción delictiva. Dicho esto, el procedimiento era simple: Identificar al sujeto, lugar y tiempo, intervenir con allanamientos y encarcelar inmediatamente al próximo perpetrador de un delito. ¿Ya van reconociendo el problema, lectores? Seguro que sí.

El conflicto de la trama se desencadena cuando Anderton es acusado de un crimen que se supone habría de cometer en las próximas 36 horas, ¿Qué iba a hacer si él mismo era una de las cabezas del escuadrón? Dentro de la desesperación, se fugó tratando de probar su inocencia y es cuando empieza la crítica de toda la película a un sistema represor que es inconstitucional y que no respeta derechos mínimos del derecho penal. ¿El sistema tecnológico de visiones de delitos era perfecto? Gran problema que vamos a analizar elemento por elemento.

Sí, vemos que la sociedad del 2054 no presentaba ningún caso de asesinatos ni homicidios ya que todos eran prevenidos, pero ¿A qué costo? En palabras simples, el Gobierno de Estados Unidos encarcelaba personas inocentes. Estas no habían cometido delito, no existía un bien jurídico vulnerado por el cual vela el Derecho Penal.
Empecemos con el análisis: Mi primera gran crítica a este escuadrón es que no respeta la condición imprescindible de considerar al derecho penal como protector de bienes jurídicos vulnerados y, tal cual lo plantea el Dr. Meini, la identificación de este bien jurídico debe ser en base a una interpretación teleológica de la ley penal que tenga en cuenta los principios del derecho penal tales como:

  1. Principio de culpabilidad
  2. Principio de presunción de inocencia
  3. Principio de imputabilidad

Por ello, vemos que hay un primer principio vulnerado que es el principio de presunción de inocencia el cual debe primar en un Estado Constitucional de derechos que tendrá un protocolo de superación. Deberá existir pruebas suficientes y concluyentes de la vinculación del acusado con el suceso materia de acusación penal tangible, es decir, existente según lo establece nuestro derecho internacional en el artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en nuestro derecho nacional, en el artículo 2 inciso 24 literal e) de la Constitución política del Perú.

El segundo punto de crítica del sistema penal en la película es que se desvirtúa al derecho penal cuya naturaleza jurídica es ser “última ratio” es decir “de último recurso y uso”. Los principios deben ir ligados a la protección y garantía de los derechos del ser humano. Así, al no respetarse dicha naturaleza, se vulnera de manera automática el derecho a la libertad de todos los sujetos de derecho en la película no permitiéndoles siquiera un juicio, un debido proceso ni mucho menos los derechos que se encuentran dentro de este macro derecho como el derecho a probar.

Esto nos lleva al tercer punto de crítica el cual se basa en toda vulneración de parte del escuadrón Pre-Crimen a derechos fundamentales procesales. Dentro de la película vemos que no existía en lo absoluto un sistema judicial que garantice el derecho al debido proceso, simplemente se les encarcelaba en cápsulas de manera automática. Incluso, la sanción era la implementación de mecanismos de “tortura mental” debido a que al encerrarlos en dichas cápsulas tecnológicas, obligaban a los sujeto a ver imágenes de un delito que jamás cometieron.

¿Se puede realizar un análisis jurídico con un análisis político? Sí y es necesario para poder entender la sociedad distópica que nos evidencia el director Spielberg. Así, vemos que las prácticas políticas de Estados Unidos son las de criminalizar sin pautas de prevención. Por tanto, utilizan la prevención como sanción y no existe en lo absoluto una política de Estado que lleve al trato digno de sus ciudadanos y ciudadanas. Por tanto, incluso de manera ética, el escuadrón Pre-Crimen es un peligro para una sociedad democrática en busca de mayores derechos.

Por supuesto que el Estado debe articular políticas preventivas de los delitos orientadas a disminuir la incidencia criminal. Esto en base a la prevención del delito pero este proceso va de la mano con una correcta política criminal en el cual evaluará de qué, por qué, para qué y cómo estudiar la criminalidad del delito existente en la sociedad sin que esto vulnere los derechos constitucionales de los seres humanos. La prevención nunca puede ser reprimiendo al sujeto utilizando el derecho penal como herramienta de criminalización y con trato de no humanos.

Así, llegamos a la última crítica al escuadrón Pre-crimen: la utilización del derecho penal del enemigo como uso político. ¿En qué consiste esta figura jurídica? Planteada por uno de los más grandes penalistas que tenemos en la Historia, Günther Jakobs, quien desarrolla este concepto jurídico como aquella manifestación que se caracteriza por una rebaja de las barreras de afectación de las garantías fundamentales, un adelantamiento de las barreras de punibilidad y un marcado rigor punitivo.

Por tanto, Jakobs señala que en una sociedad se denominará ‘Derecho’ al vínculo de personas que son titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con los enemigos no se determina por el Derecho, sino por la coacción. Esta es la base del “Derecho penal del enemigo” que dentro de Minority Report, vemos que existe una clara vulneración a quienes no son considerados como sujetos de derecho quienes anterior, durante y posterior al proceso son tratados como no humanos.

¿Cuál sería el criterio para determinar a alguien como “enemigo”? En mi opinión, se basaría en el planteamiento del Derecho penal como aquel que partirá de la criminalidad errónea utilizando criterios del Derecho penal de autor y no criterios correctos que es la punibilidad a la acción concreta, es decir “De acto” Por tanto, no se debería criminalizar a la persona por el solo hecho de serlo sino a la acción antijurídica que exista. En la película vemos que quienes son considerados como enemigos son aquellos que en base a las visiones son homicidas pero en la realidad de manera jurídica son inocentes. Ellos son los enemigos. Por tanto, concluyo que esta práctica también es inconstitucional dentro de la sociedad distópica.

Hasta aquí es un análisis que te deja pensando, ¿Verdad? Y ¿Me creerías si te digo que esto sucedió en la vida real? Sí, sucedió y sigue sucediendo.

El Caso Olimpo es un caso reciente en el cual se ha encarcelado y perseguido a casi 100 personas por el delito de terrorismo tipificado en nuestro Código Penal. Todo empezó el día 2 de diciembre en el que los agentes de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) realizó un Mega Operativo con 1500 policías para allanar las casas de dichas personas a horas de la madrugada. ¿Por qué? Porque, según su teoría del caso, estas personas van a cometer a futuro el delito de Terrorismo.

¿Les suena familiar? Tal cual como en Minority Report, fueron encarcelados y muchos otros perseguidos. Tanto la DIRCOTE como la Tercera Fiscalía Supraprovincial de Lima, dentro de sus 2255 páginas han concertado en que la teoría fiscal no se basa en pedir sanción penal por un delito actual sino se basa en la categoría jurídica de “peligro abstracto”. Es decir, no que existe un delito sino que existirá a futuro. Así, la base fiscal señala que las personas mencionadas son un peligro para la sociedad peruana debido a que tienen ideología marxista, leninista, maoísta y anarquista y que, tras los allanamientos, requisaron libros de Marx, Lenin, Mao y – en general – libros socialistas comunistas. Para este caso, dichos medios probatorios son la base clave para un delito a futuro.

El proceso se sigue realizando hasta el día de hoy, muchos ya salieron libres por, claramente, falta de sustento jurídico y violación de derechos mínimos de proceso y humanos. Dentro de los detenidos se encuentran aún estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos quienes siguen peleando por su libertad ante prácticas institucionales de “terruqueo” en el Perú.

¿Qué comparación podemos realizar? Cada uno y una de los/as lectores podrá sacar sus conclusiones. La mía es la siguiente: El Estado debe garantizar los derechos constitucionales a todo ser humano y no utilizar el derecho penal para violar la condición de sujetos de derechos que tenemos como ciudadanos y ciudadanas. Considero que el Derecho Penal del Enemigo está presente en nuestro país y hay que mirarlo de frente para, a futuro, ser abogados y abogadas garantistas de derechos humanos, éticos y humanos. Con esta misión y visión, utilizaremos el Derecho Penal de manera proporcional y no inconstitucional, no violando principios básicos de un Estado Democrático entendiendo que la libertad es el bien jurídico más preciado.

Vivimos tiempos muy complicados ante turbulencias políticas y, así como en Minority Report, debemos analizar qué sociedad queremos ser. ¿Una sociedad hostil y persecutoria o una sociedad garantista y constitucional para todo ciudadano?

Bibliografía:

  • MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte General; Edit. Tirant lo blanch; Valencia;
  • 1993; pág. 71.
  • CEREZO MIR, José: Curso de Derecho Penal Español: Parte General, Volumen I.- Introducción.; Edit. Tecnos; Madrid; 1996; pág. 14.
  • ROXIN, Claus: Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito; Edit. Civitas, Madrid; 1997; págs. 1071.
  • Günther, Klaus (2007): “Acción voluntaria y responsabilidad criminal”, Alcácer Guirao, Rafael (compilador), En el problema de la libertad de acción en el Derecho Penal (Buenos Aires, Ad-Hoc) pp. 95 – 130.
  • García Cavero, Percy (2006): “¿Existe, y debe existir un Derecho Penal del Enemigo?”, Cancio Meliá, Manuel y Gómez-Jara, Carlos (coordinadores), I Derecho Penal del Enemigo. El discurso penal de la exclusión (Buenos Aires, Editorial B de F) pp. 925 – 948.
  • Mañalich, Juan Pablo (2005): “La prohibición de infraprotección como principio de fundamentación de normas punitivas: ¿Protección de los derechos fundamentales mediante el Derecho Penal?”, Revista de Derecho y Humanidades (nº 11): pp. 245 – 258.

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